REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001146
ASUNTO : JP01-P-2009-001146


PENADO: EDUARDO JOSE RAMIREZ
DECISION: Se acordó la practica de evaluación psiquiatrita del penado de autos.

Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír al Penado EDUARDO JOSE RAMIREZ, identificado en los autos.

Presentes todas las partes se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra al defensor Abg. DANIEL MONTANI, quien le otorgó el derecho de palabra a su defendido EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ, quien manifestó: “Estoy aquí para ver si me dan un beneficio para yo trabajar y ayudar a mi familia” Es todo.

Seguidamente la Defensa Abg. DANIEL MONTANI expuso sus alegatos: “Pido se le practique a mi defendido examen psiquiátrico y de acuerdo al resultado posteriormente se le hará un requerimiento de acuerdo al mismo, de igual manera solicitó de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la autorización para que mi defendido trabaje en la zona agrícola del centro penitenciario donde se encuentra, tomando en consideración de que haya cupo para el mismo”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 9º del Ministerio Público, ABG. JASMINE MAYZ, quien manifestó: “Visto como han sido planteados los alegatos de la Defensa no me opongo a lo de la evaluación psiquiátrica ya que la Carta Magna en su artículo 83 señala sobre el derecho a la salud; y de resultar desfavorable para el penado la evaluación psiquiátrica se le suministre tratamiento, con respecto a lo del trabajo en la Zona Agrícola del centro penitenciario al cual pertenece se debe solicitar mediante oficio el cupo para el mismo ante el jefe de trabajo de la caja de trabajo penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela; y finalmente a los fines de ilustrar al Juez con respecto al otorgamiento del beneficio de trabajo externo como régimen de confianza, figura no establecida en la normativa legal vigente, sin embargo a criterio del Tribunal para efectos de redención de pena y reinserción tal como lo señala el artículo 272 de la Carta Magna, si el juez de ejecución lo otorga debe imponer al penado de condiciones estrictas de no ausentarse del perímetro del complejo penitenciario ni de la jurisdicción de San Juan de los Morros ya que la Fiscalía 9º del Estado Guárico se constituye en el área de destacamentarios a los fines de verificar las pernotas de los mismos constatando igualmente el retorno a dicha área y a aquellos penados que gozan de los denominados permisos de trabajo externo observarlos en determinadas visitas que estos tienden a confundir este beneficio otorgado por discrecionalidad del juez como si fuera un destacamento de trabajo o un trabajo fura del establecimiento, tal cual, así es denominado en la norma adjetiva penal, lo cual debe ser notificado por el Ministerio público a objeto de que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente por lo cual esta representación Fiscal exhorta a la ciudadana juez, tenga en cuenta lo antes expuesto en la debida oportunidad de otorgar dicho beneficio al penado.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, previas consideraciones:

Respecto a la primera solicitud realizada por la defensa técnica del penado EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ, que se le ordene practicar a su defendido examen psiquiátrico y a los fines de realizar un requerimiento de acuerdo al mismo.

A tal efecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43 establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…”( negrillas del Tribunal)

Igualmente, el artículo 46 Eiusdem, dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: … 2. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…”

Por otra parte, el artículo 83 ibidem establece: “….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

Según el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez de ejecución tiene facultad para tratar todo lo relacionado con los penados, referidos al cumplimiento de pena y el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

En relación a dicha solicitud, por cuanto el penado EDUARDO JOSÉ RAMÍREZ, necesita ser evaluado por un Psiquiatra para determinar su estado de salud mental en atención a los artículos que anteceden, este tribunal acuerda el Traslado del precitado Penado hasta las instalaciones de la Medicatura Forense de Bello Monte, específicamente al Departamento de Psiquiatría Forense, ubicado en la Gran Caracas a los fines de que se le practique dicha evaluación siquiátrica. Y así se decide.

Continuando con otro orden de ideas, se pudo constatar a través de los dichos del penado EDUARDO RAMIREZ, que hasta los actuales momentos no le han realizado el examen psicosocial ordenado por este despacho, para determinar si está apto el mismo para que se le otorgue la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tal motivo se ordena librar nuevamente oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua, a los fines de que se les practique al mencionado penado el respectivo examen psicosocial. Y así se decide.

Respecto a la segunda solicitud, de la defensa de que se acuerde autorización para que su defendido trabaje en la zona agrícola del centro penitenciario donde se encuentra, tomando en consideración de que haya cupo para el mismo”.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de la defensa de que se le acuerde un permiso especial para trabajar en la zona agrícola a su representado, se acuerda solicitar información al jefe de la Caja de Trabajo de la Penitenciaria General de Venezuela, si cuentan con cupos disponibles para trabajar en la Zona Agrícola, una vez obtenida dicha información el tribunal se pronunciará sobre la misma. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se practique evaluación psiquiátrica al penado EDUARDO JOSE RAMIREZ, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 23-1-1971, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de VICENTE RAMIRO (F) y de MERCEDES MARES (F), titular de la cedula de identidad Nº 10.673.208, residenciado en Avenida Fermín Toro, calle Xiomara, casa Nº 14 de esta para lo cual se acuerda de librar oficio a la Penitenciaría General de Venezuela, para que efectúe traslado a la Medicatura Forense de Bello Monte al Departamento de Psiquiatría. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Jefe de Trabajo de la Penitenciaria General de Venezuela para que informe si cuentan con cupo disponible para trabajar en la Zona Agrícola. TERCERO: Se ordena ratificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen el examen psicosocial al penado de autos para determinar si esta apto para beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CUARTO: Se Ordena el traslado del penado del Internado Judicial San Juan de los Morros hasta la Penitenciaria General de Venezuela. Todo de conformidad con los artículos 43 46.2º,83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Organito Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA