REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000590
ASUNTO : JP01-P-2007-000590
PENADO: LUIS ALBERTO URBINA LORETO
DECISION: Se acordó la Apertura de los Procedimientos para optar a la Redención de la Pena por el Trabajo.
Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír las solicitudes del Penado LUIS ALBERTO URBINA LORETO, identificado en los autos.
Presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. DANIEL MONTANI, quien expuso sus alegatos, manifestando que solicitó la audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar la Apertura del procedimiento para la Redención de la Pena por el trabajo o estudio, igualmente solicitar se me expida copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución de sentencia. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal 9º del Ministerio Público, ABG. JASMINE MAYZ, quien manifiesto: En aras del artículo 279, 19 y 257 de la carta magna, exhorto a la ciudadana Juez a que verificado el expediente, aperture el procedimiento de redención de pena. Es todo.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, previas consideraciones:
El penado LUIS ALBERTO URBINA LORETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.834, en fecha 14-05-2009, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.
El precitado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la sede del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad desde el día 18-02-2007 hasta el día 12-05-2009 (se le acordó una medida cautelar bajo fianza), por lo que estuvo detenido el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; posteriormente fue detenido en fecha 15-05-2009 hasta la presente fecha (03-03-2010), es decir, un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, determinándose que lleva un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumplirá el día 20 de Enero de 2012.
Establece el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
En este sentido, la solicitud de la defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado LUIS ALBERTO URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.834, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Es por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección de Internado Judicial Los Pinos con el fin de que incluyan al penado LUIS ALBERTO URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.834, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la penada y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a favor del penado LUIS ALBERTO URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.834, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Loreto (V) y Andrés Urbina (V), residenciado en el Barrio Tricentenario I, vereda 14, casa Nº 04, cerca de la cancha del módulo policial, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Estado Guarico actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; SEGUNDO: Se acuerda expedir copias certificadas de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma, solicitada por la Defensa Técnica, igualmente remitir copias certificadas de la sentencia y del auto de Ejecución a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le practiquen examen psicosocial al referido penado; TERCERO: Se acuerda el traslado del penado a la Penitenciaria General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo y artículos 1, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a la Fiscal Noveno del Ministerio Público y al Defensor Público. Remítase con oficio, copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le practiquen examen psicosocial al penado de autos con anexo de las copias certificadas de la Sentencia y del auto de ejecución de la misma. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. AZUAJE