REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004728
ASUNTO : JP01-P-2005-004728


PENADO: ERNESTO ENRIQUE SÁNCHEZ PARACO
DECISIÓN: Permiso Para Trabajar Sábado y Domingo

Visto escrito suscrito por el penado ERNESTO ENRIQUE SANCHEZ, identificado en los autos, mediante la cual solicita permiso para ejercer trabajo los días Sábado y Domingo en el horario comprendido, los sábados desde las 7:00 a.m. hasta las 5:30 p.m. y los domingos de 7:00 a 1:00 p.m. en virtud de que el gerente del auto lavado Luis Barazarte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.272.760 se lo exige para poder devengar el sueldo completo y tener mejoras en su situación económica, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Febrero de 2009, este tribunal dicto decisión mediante la cual acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena, a favor del penado: Ernesto Enrique Sánchez Paraco, debiendo prestar sus labores en la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “Promotora Ambar CA”, ubicada en la Av. Los Llanos, de esta ciudad.

SEGUNDO: Al folio 162, cursa oferta de empleo emanada del Servicio Fúnebre “La Gracia de Dios”, ubicada en esta ciudad, ofreciendo empleo como encargado de Asesor de seguros previsivos familiar de dicha empresa al ciudadano Ernesto Enrique Sánchez Paraco.

TERCERO: Al folio 204, cursa oferta de trabajo emitida por el ciudadano Luis Alfredo Barazarte Padrón en su condición de propietario del Auto Lavado El Esfuerzo y Trabajo, en el cual le ofrece empleo para desempeñarse como obrero en dicho establecimiento al ciudadano Ernesto Enrique Sánchez Paraco.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 479, la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Dispone el artículo 510 en su último aparte, eiusdem, lo siguiente: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”

Igualmente, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

En razón de ello, estima este Tribunal, una vez analizada la solicitud y visto que el derecho al trabajo es un derecho social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, tener mejoras económicas producto del trabajo realizado, para lograr un mejor sustento en el caso del penado. Asimismo, tomando en consideración el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al momento de la concesión del beneficio, y basado en los principios de progresividad que rodean la reinserción del reo en la sociedad, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar con lugar la solicitud efectuada por el penado Ernesto Enrique Sánchez Paraco, y en consecuencia, se autoriza al mismo para trabajar los días Sábado en el horario comprendido de 7:00 de la mañana hasta la 5:00 de la tarde, y el domingo desde la 7:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde . Y así se decide

DISPOSITIVA:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por el penado Ernesto Enrique Sánchez Paraco, venezolano, nacido en esta ciudad, de 24 años, soltero, obrero, residenciado en la Avenida Fermín Toro, Barrio 16 de enero, Nro 15, hijo de Ramona Margarita Paraco Rojas y Ernesto José Sánchez Padrón y titular de la cédula de identidad Nº 15.393.647, y en consecuencia Autoriza al mismo para que labore todos los días de la semana en el AUTO LAVADO ESFUERZO Y TRABAJO, ubicado en la Av. Fermín Toro Frente, entrada 1ero de Mayo, San Juan de los Morros, los días Sábados en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y el Domingo de 7:00 a.m. a 1:00 p.m, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 87 Constitucional, 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro Penitenciario. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03


ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. AZUAJE