REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000626
ASUNTO : JP01-P-2009-000626


Visto el acto que antecede realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír la solicitud del penado y su abogado defensor. Presentes todas las partes, se dio inicio al acto se le cedió el derecho de palabra al defensor privado CARLOS ALBERTO OROCUA, quien manifestó: Solicito al tribunal que emita nuevamente Oficio al Registro Civil del Municipio Mellado a los fines de que mi defendido cumpla con la pena establecida. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Penado quien manifestó que no desea declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Aux. 9º del Ministerio Público, Abg. Leomar León, quien manifestó, Solicito se verifique si ha cumplido o no con las presentaciones a que hace referencia la Defensa y se mantenga el Régimen de Presentación hasta tanto se decida en relación al otorgamiento o no del beneficio de la Suspensión Condicional De la Ejecución de la Pena, para que de esta manera el Tribunal, tenga el control sobre el penado de autos. Es Todo.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En relación a la solicitud de la defensa de que se remita oficio al Registro Civil del Municipio Mellado, para que su representado siga cumpliendo con la pena por ante ese Organismo. Cabe señalar que el penado de autos todavía no se le ha impuesto las obligaciones con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que falta uno de los requisitos exigido por la norma e indispensables para otorgamiento del mismo, como lo es el examen Psicosocial, el cual es el que determina si el penado está apto para dicho beneficio, por tal motivo no ha comenzado a cumplir la pena el penado de autos.

Respecto a la solicitud del representante del Ministerio Público, de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad al penado de marras para que el Tribunal tenga su control hasta que se le acuerde la Suspensión Condicional De la Ejecución de la Pena. Considera el Tribunal que el hecho de que el penado este presentándose desde que le impusieron las presentaciones por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, y comparece por ante este despacho para que se le remita oficio al registrador civil, del Municipio Mellado en virtud de que el oficio remitido por el Juzgado de Control, no llegó, el penado se esta sometiendo a cualquier condiciòn que le imponga este Despacho, por tal motivo considera inoficioso que el penado se siga presentando por una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad impuesta por un Tribunal de Control, cuando la pena impuesta todavía no la ha comenzado a cumplir, en virtud de que no le han realizado el examen psicosocial correspondiente, para determinar si esta apto o no para merecer el beneficio que ya fue aperturado dicho procedimiento. En razón de ello, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la medida cautelar que le fue impuesta al penado de marras. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente al Régimen de presentaciones del penado WEINER JOSÉ TABLANTE, venezolano, natural del sombrero, Estado Guárico, donde nació el 04-09-1989, de 20 años, soltero, obrero, hijo de Yurmania Tablante, domiciliado en la Urbanización Mellado, Calle N° 2, casa s/n, de El Sombrero, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad N° 21.335.334, igualmente se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificarles de tal decisión. SEGUNDO: Se ordena ratificar el Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 5 a los fines de que se practique el examen psicosocial de fecha 25 de mayo del 2009. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese., Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA