REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

199° y 150°


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 7.124-09
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Mery del Carmen Meneses de Goto
PARTE DEMANDADA: Germán Vicente Goto Manama
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Ligia Hernández Romero y Héctor Mayorga Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.420 y 99.640 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó.
I
Por libelo presentado en fecha 03 de febrero de 2009, por la ciudadana Mery del Carmen Meneses de Goto, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 9.693.934, estando debidamente asistida por el abogado Héctor Mayorga Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.640, demandó por divorcio al ciudadano Germán Vicente Goto Manama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.269.148.
Alega la demandante, que en fecha 16 de marzo de 1.981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano German Vicente Goto Manama por ante la Prefectura del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 94 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, fijando inicialmente el domicilio conyugal en la calle La Redoma casa sin número del Sector Los Jabillos, barrio Santa Rita de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, residenciándose posteriormente en la urbanización Juan Ángel Bravo, calle 2, casa N°57-63 de la ciudad de El Sombrero, Estado Guárico. De esta unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres Analeidys y Germán Elías Goto Meneses y no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Sigue alegando la demandante que desde aproximadamente diez años ha sido víctima de actos de violencia, maltratos verbales y psicológicos, ya que su cónyuge le dice palabras ofensivas e injuriosas, ultrajando de esa manera su honor y dignidad.
Fundamentó la acción, la demandante en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación del demandado Germán Vicente Goto Manama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.269.148, domiciliado en la urbanización Juan Ángel Bravo, calle 2, casa N° 57-63, El Sombrero Estado Guárico.
Admitida la acción por auto del Tribunal de fecha 06 de febrero de 2.009, acordó el emplazamiento del demandado y acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 08 del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 13 del expediente.
En fecha 05 de marzo de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia que se practicó la citación del demandado, riela al folio 15 del expediente.
En fecha 21 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Mery del Carmen Meneses de Goto, estando debidamente asistida de abogado y otorgó poder apud acta al abogado Héctor Mayorga Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 99.640, riela al folio 23 del expediente.
Seguidamente se llevaron a efecto los actos legales correspondientes, riela a los folios 24 y 25 del expediente. En fecha 08 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Mery del Carmen Meneses de Goto, estando debidamente asistida de abogado, confirió poder apud acta a los abogados Ligia Hernández Romero y Héctor Mayorga Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 61.420 y 99.640 respectivamente, riela al folio 26 del expediente. En fecha 16 de junio de 2.009, la abogado Ligia Zoraida Hernández Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 61.420, dio cumplimiento al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 27 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 13 de julio de 2.009, vencido como se encuentra el lapso para promover pruebas, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 29 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de julio de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 31 del expediente.
Del folio 34 al folio 51 del expediente, rielan las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de la cual se desprende haberse evacuado la prueba de testigos promovidas por la parte actora.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de noviembre de 2.009, se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 52 del expediente.
La Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que el 17 de diciembre de 2.009, venció el lapso para la presentación de informes, riela al folio 53 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Alega la demandante, que en fecha 16 de marzo de 1.981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano German Vicente Goto Manama por ante la Prefectura del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 94 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, fijando inicialmente el domicilio conyugal en la calle La Redoma casa sin número del Sector Los Jabillos, barrio Santa Rita de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, residenciándose posteriormente en la urbanización Juan Ángel Bravo, calle 2, casa N°57-63 de la ciudad de El sombrero, Estado Guárico. De esta unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres Analeidys y Germán Elías Goto Meneses y no se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Sigue exponiendo la demandante que desde aproximadamente diez años ha sido víctima de actos de violencia, maltratos verbales y psicológicos, ya que su cónyuge le dice palabras ofensivas e injuriosas, ultrajando de esa manera su honor y dignidad.
Fundamentó la acción, la demandante en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.
Debe entonces, demostrar la demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
En este sentido, declaran las ciudadanas Maigualida Solisbella Landaeta Sosa, María Josefina Chaguan Talavera y María Nicomedes Jaramillo Olivares, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.119.182, 23.058.798 y 9.869.129 respectivamente. Con sus testimonios afirmaron que conocen a los ciudadanos Mery Meneses de Goto y Germán Vicente Goto Manama, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua y que su última residencia la fijaron en la urbanización Juan Ángel Bravo, calle 02, casa N° 57-63 de la población de El Sombrero, que la señora Mery Meneses de Goto desde que contrajo matrimonio tuvo que trabajar en la calle y durante diez años ha tenido que soportar del ciudadano Germán Vicente Goto Manama actos de violencia, maltratos verbales, psicológicos, ofensas en su honor y dignidad y que para el año 2.006 el señor Germán Vicente Goto Manama abandonó de hecho a la demandante y que hasta la fecha no ha vuelto al hogar.
La declaración de los testigos, hace plena prueba de la acción deducida, y, por ende, de las causales de abandono voluntario así como los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, en que se fundamentó la acción, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada de la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, anotada bajo el N° 94, de fecha 16 de marzo de 1.981, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por la ciudadana Mery del Carmen Meneses de Goto, estando debidamente asistido por los abogados Ligia Zoraida Hernández Romero y Héctor Mayorga Quintero, contra el ciudadano Germán Vicente Goto Manama, todos identificados anteriormente, por estar comprobadas las causales de abandono voluntario así como los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común alegadas, conforme el artículo 185, ordinales 2° y 3° del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo de matrimonio que tienen celebrado los cónyuges por ante la Prefectura del Municipio Turmero, Distrito Mariño del Estado Aragua, anotada bajo el N° 94, de fecha 16 de marzo de 1.981.
Ofíciese a la referidas Oficinas Públicas, para que se sirva estampar, la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp Nº. 7.124-08.