REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7.279-10.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): MAURICIO ARQUÍMEDES APONTE RODRÍGUEZ.
I.
Por libelo de fecha 14 de enero del año 2010, presentado por la abogada en ejercicio Ligia Zoraida Hernández Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.420, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mauricio Arquímedes Aponte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en el Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.177, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de su representado, insertas por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Expone la apoderada judicial del solicitante, que en esa partida de nacimiento se cometió el error de identificar al solicitante como ...”MAURICIO ARQUIMEDES PINO RODRÍGUEZ...”, siendo lo correcto ...”MAURICIO ARQUIMEDES APONTE RODRÍGUEZ...”, asimismo, en la referida acta de nacimiento se incurrió en el error de identificar a los padres del solicitante como ...”ALVARA MIRIAN RODRÍGUEZ DE PINO y HERMES DE JESÚS PINO...”, siendo lo correcto ...”ALVARA MIRIAM RODRÍGUEZ y MAURICIO APONTE PELAEZ...”.
Del folio 03 al 19 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 19 de enero del año 2010, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 24 del expediente. Al folio 26, consta haberse publicado el edicto de Ley. Al folio 28, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
En el lapso probatorio la parte accionante hizo uso de ese derecho, promoviendo las que cursan en autos, las cuales aparecen admitidas mediante auto de fecha 03 de marzo del año 2010, que riela al folio 35 del expediente
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el primer apellido del solicitante, y la identificación de los padres del mismo. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA DEL FOLIO 07 AL 12 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento del solicitante Mauricio Arquímedes Aponte Rodríguez, que emana de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 13 DEL EXPEDIENTE: Se trata de constancia de registro sanitario, emanado del Departamento de Registro y Estadística del Hospital Dr. Francisco Antonio Risquez, El Sombrero, Estado Guárico, perteneciente al ciudadano Mauricio Arquímedes, donde también se constatan la identificación de los padres de la solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 14 Y 15 DEL EXPEDIENTE: Se trata de las actas de nacimiento de los hermanos del solicitante, ciudadanos Donny Aponte Rodríguez y Yndira Aponte Rodríguez, que emanan de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de los prenombrados padres del solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Se valora como indicio las copias fotostáticas del pasaporte y de la cédula de identidad del solicitante, como las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los padres del mismo, porque se tratan de copias de documentos administrativos con carácter público que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
INSTRUMENTO QUE RIELA A LOS FOLIOS 17 AL 18 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copia certificada del acta de nacimiento de la madre del solicitante, que emana de la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación de la prenombrada madre del solicitante. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por el ciudadano Mauricio Arquímedes Aponte Rodríguez, plenamente identificado de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, de fecha 08 de mayo del año 1975, bajo el N° 205, en el sentido, de que donde se identifica al solicitante como ...”MAURICIO ARQUIMEDES PINO RODRÍGUEZ...”, debe decir ...”MAURICIO ARQUIMEDES APONTE RODRÍGUEZ...”, asimismo, donde se identifica a los padres del solicitante como ...”ALVARA MIRIAN RODRÍGUEZ DE PINO y HERMES DE JESÚS PINO...”, debe decir ...”ALVARA MIRIAM RODRÍGUEZ y MAURICIO APONTE PELAEZ...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Anos 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,



ECOV/jcp.-
Exp. Nº 7.279-10