REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.295-07
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE DEMANDANTE (S): ARTURO RAFAEL GARCÍA.
PARTE DEMANDADA (S): ANA ROSA PULIDO.
Por escrito presentado por el ciudadano Arturo Rafael García, venezolano, mayor de edad, funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Guárico, en condición de jubilado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.277.549, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Domacase, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.296, demandó por divorcio a la ciudadana Ana Rosa Pulido, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Ortiz del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-6.358.134.
Por auto de fecha 09 de marzo del año 2007, es admitida la demanda acordándose la notificación de la representante del Ministerio Público y la citación de la demandada; comisionando para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Consta al folio 21 del expediente, haberse practicado la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Según diligencia de fecha 03 de febrero del año 2009, suscrita por el alguacil del Juzgado comisionado, consigna la compulsa librada a la demandada, por cuanto le fue imposible ubicar la misma. Seguidamente, por auto dictado en fecha 05 de febrero de 2009, por el Juzgado comisionado, acordó la devolución de la comisión sin cumplir.
Por auto de fecha 09 de febrero del año 2009, consta haberse recibido las resultas de la comisión conferida.
Consta al folio 35 del expediente, el abocamiento al conocimiento de la presente causa de la jueza quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 09 de febrero del año 2009, fecha en que consta en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por divorcio, seguido por Arturo Rafael García, contra Ana Rosa Pulido, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV/jcp.
Exp. N° 6.295-07
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