REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 7265-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE (S): YRMA HERMÓGENES RUIZ DE MOTA.
I.
Por libelo de fecha 07 de diciembre del año 2009, presentado por la ciudadana YRMA HERMÓGENES RUIZ DE MOTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.849.880, domiciliada en la Calle Fraternidad (prolongación), casa Nº 12, El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico asistida por la Abogada Carlina Mota, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.779, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, del Estado Guárico, bajo el Nº: 115, del año 1.937, Folio 58 Fte; y por vía de consecuencia la rectificación de su acta de matrimonio de su acta de matrimonio, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 13, año 1953, Folios 16 Fte al 17 Fte.

Expone la solicitante, que en su acta de nacimiento se cometió el error de identificar a la madre de la solicitante como: …”YSABEL…”, siendo lo correcto: …”PETRA YSABEL…”, erróneamente se indico que era natural de las Mercedes de Chaguarama del Distrito Infante, siendo lo correcto que era natural de Laguna Seca, Distrito Bruzual, hoy Municipio Julián Mellado del Estado Guárico”.

Del folio 04 al 07 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
A continuación, el tribunal, por auto de fecha 09 de diciembre del año 2009, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 13 del expediente.

Al folio 08, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 15 del expediente.

Al folio 17, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el nombre de la madre de la solicitante, y asimismo corregir su lugar de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 04 DEL EXPEDIENTE: Se Valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Yrma Hermógenes Ruiz de Mota, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la solicitante Yrma Hermógenes Ruiz de Mota, que emana del Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se identificó a su madre como Ysabel. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 06 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento de la ciudadana Petra Ysabel, madre de la solicitante, que emana del Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado, del Estado Guárico, que permite demostrar la identificación correcta de la madre de la solicitante y se indica su lugar de nacimiento. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 07 DEL EXPEDIENTE: Se Trata del acta de matrimonio de la solicitante Yrma Hermógenes Ruiz de Mota, que emana del Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado, del Estado Guárico, de donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre de la solicitante como Isabel Ruiz. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.


III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana Yrma Hermógenes Ruiz de Mota, ya identificada; en consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, ordena la corrección de la partida de nacimiento de Yrma Hermógenes Ruiz de Mota, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, bajo el Nº:115, del año 1937, folio 58 Fte; y por vía de consecuencia, igualmente ordena la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el Nº 13, del año 1953, folios 16 Fte al 17 Fte; en el sentido, de que donde se identifica a la madre de la solicitante como…”YSABEL…”, debe decir…”PETRA YSABEL…”, igualmente corregir que su lugar de nacimiento fue “Laguna Seca”, Distrito Bruzual, hoy Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, por ser lo correcto y así se decide, Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Anos 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez. La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/mcc.-
Exp. Nº: 7265-09