REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7266-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CRUZ RAMÓN RUIZ
I
Por libelo de fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano CRUZ RAMÓN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.432, con domicilio en El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, asistido de la abogada en ejercicio CARLINA MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.779; solicita la rectificación del acta de nacimiento inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 47, Año 1.941, folio 24 Fte; y por vía de consecuencia la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante el Concejo Municipal del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 25, año 1966, folios Fte 25 vto. Fte. 26; en el sentido, de que en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, donde dice…“YSABEL”…debe decir,…“PETRA YSABEL”….
Del folio 4 al folio 09, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de este Tribunal, de fecha 15 de diciembre de 2009, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta ésta última, al folio 14 del expediente. Por diligencia de fecha 04 de febrero de 2010, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. Por escrito de fecha 12 febrero de 2010, la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable a la realización de las correcciones solicitadas. Por acta de fecha 26 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de terceros, no compareciendo persona interesada alguna. Mediante escrito de fecha 02 de marzo de 2010, la parte solicitante promueve pruebas documentales, siendo éstas, admitidas mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

INSTRUMENTOS QUE RIELAN AL FOLIO 04 Y DEL 6 AL 8, DEL EXPEDIENTE:

Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CRUZ RAMÓN RUIZ, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 47, Año 1.941, folio 24 Fte; y su acta de matrimonio, inscrita por ante el Concejo Municipal del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 25, año 1966, folios Fte 25 vto. Fte. 26; de donde se evidencia el error enunciado.
INSTRUMENTO QUE RIELA A L FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copia certificada de la acta de nacimiento de la madre del solicitante, de la cual se evidencia que su verdadero nombre es PETRA YSABEL y no YSABEL, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión del solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-

COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 09 DEL EXPEDIENTE.

Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano CRUZ RAMÓN RUIZ, ya identificado; en consecuencia y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, ordena la corrección de la partida de nacimiento de CRUZ RAMÓN RUIZ, inscrita por ante el ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 47, Año 1.941, folio 24 Fte; y por vía de consecuencia, igualmente ordena la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante el Concejo Municipal del Distrito Mellado del Estado Guárico, hoy Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 25, año 1966, folios Fte 25 vto. Fte. 26; en el sentido, de que en donde dice …“YSABEL”… con la condición de madre del presentado CRUZ RAMÓN RUIZ, debe decir,…“PETRA YSABEL”…; Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez

La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


ECOV/l.p.
Exp. Nº 7266-09