REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7256-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO TAMBURRINI FLORES
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA
I
Por libelo de fecha 09 de febrero de 2009, el abogado FRANCISCO JAVIER TORO LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.982, con domicilio en Zaraza, Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMBURRINI FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.981.603, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; según instrumento poder que le fuera autenticada en fecha 04 de junio de 2008, por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 24, Tomo 78; y que riela a los folios dos y tres del expediente; presentó demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su representado, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 516, Año 1964, folio 258 Vto; en el sentido, de que, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, donde dice…“FRANCISCA FLORES”…debe decir,…“MARÍA FRANCISCA FLORES”….
Del folio 4 al folio 06, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto del Tribunal aquo, de fecha 12 de febrero de 2009, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta ésta última, al folio 14 del expediente. Por diligencia de fecha 21 de julio de 2009, fue consignado y agregado a los autos el edicto ordenado. Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2009, la parte solicitante ratifica las pruebas presentada con la solicitud, siendo éstas, admitidas mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2009. Mediante decisión de fecha 28 de septiembre de 2009, el Juzgado de la causa, se declara incompetente de seguir conociendo el presente juicio y declina su competencia en este Juzgado, en razón del territorio, siendo remitido a este Juzgado, según auto de fecha 21 de octubre de 2009. En fecha 19 de noviembre de 2009, fue recibido el presente expediente, avocándose a su conocimiento quien suscribe, ordenando darle entrada y aceptando la competencia. Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, exhorta a la parte interesada para que consigne copia certificada del acta de defunción de quien en vida fuera María Francisca Flores, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 20 de abril de 2005, bajo el N° 212, la cual consta al folio 34 del expediente.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretende la solicitante, la rectificación de su partida de nacimiento. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 04 DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMBURRINI FLORES, inscrita por ante el inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 516, Año 1964, folio 258 vto.; de donde se evidencia el error enunciado.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 34 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de copia certificada del acta de defunción de quien en vida fuera, María Francisca Flores, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 20 de abril de 2005, bajo el N° 212, por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, en el sentido, de que favorece la pretensión de la solicitante, por lo tanto, se le otorga eficacia jurídica por no haber sido impugnados. Así se decide.-
COPIA FOTOSTÁTICA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD QUE RIELA AL FOLIO 05 DEL EXPEDIENTE.
Se valora como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emana de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de nacimiento interpuesta por del ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMBURRINI FLORES, ya identificado; a través de apoderado judicial; en consecuencia, ordena la corrección de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO TAMBURRINI FLORES, inscrita por ante el ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N° 516, Año 1964, folio 258 Vto.; en el sentido, de que, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante, donde dice…“FRANCISCA FLORES”…debe decir,…“MARÍA FRANCISCA FLORES”…. Así se decide. Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Estela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECOV/l.p.
Exp. Nº 7256-09
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