REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6925-08
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
PARTES: ELIAS ALFREDO SALAS HERRIQUEZ y SOLANGEL MARIANELLA BRAVO RAMOS

En fecha 23 de julio del dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ELIAS ALFREDO SALAS HENRIQUEZ y SOLANGEL MARIANELLA BRAVO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número: V.16.368.595 y V.17.042.747, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ CONCEPCION ALVAREZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº: 54.448. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha once (11) de marzo del año 2.008, por ante Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente.

Alegan los solicitantes, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni tampoco llegaron adquirir bienes gananciales que repartir.

Siguen exponiendo, que aproximadamente el 13 de abril del 2.008, a esta parte y en virtud a causas muy diversas y complejas, sin medir el alcance de las mismas, la completa armonía de su unión conyugal, ha quedado en forma determinante rota entre ellos, sin que haya habido posibilidades de una reconciliación. Circunstancias por las cuales, han convenido en separarse de cuerpos, de mutuo consentimiento y en forma amistosa, solicitan sea decretada legalmente la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


Asimismo alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Conjunto Residencial Los Jardines entres Calles Transversal 1 y 2, Parcela Nº: A-6, del Municipio Juan Germán Roscio, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

Mediante escrito que riela al folio cinco (5) del expediente, de fecha 15 de marzo del 2.010, los ciudadanos: ELÍAS ALFREDO SALAS HENRIQUEZ y SOLANGEL MARIANELLA BRAVO RAMOS, ya identificados, manifestaron, que por cuanto hasta esa fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 23 de julio de 2.008, sin que haya habido reconciliación entre ellos, solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, considera procedente la acción y así se decide.

El tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, EVELYN DEL CARMEN LUNA VELIZ y FERNANDO JOSÉ MARIN, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes, del Estado Aragua, en fecha 11 de marzo del año 2.008. Acta Nº 12.
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 11:00 AM., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,



ECOV/mcc
Exp. Nº: 6925-08