REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 7.262-09
MOTIVO: Resolución de Contrato de Comodato o Préstamo de Uso Verbal.-
PARTE DEMANDANTE: Sucesión Danilo José Torrealba
PARTE DEMANDADA: Organización Política Acción Democrática.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Yelitza Mariela Punce, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.419.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Liliana Ron Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.457.
I.
Por libelo de fecha 31 de enero de 2.002, interpuesto por ante el Tribunal del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico por la ciudadana Cruz Amada Rodríguez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 2.522.036, procediendo como apoderada judicial de la sucesión Danilo Torrealba, debidamente asistida por la abogado Yelitza Mariela Punce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.995.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.419, demandó por resolución de contrato de comodato a la ciudadana Rosario Longa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.518.765, en su carácter de Secretaria General de la organización política Acción Democrática, realizando los siguientes pedimentos: Primero: que la demandada sea obligada a devolver, restituir y entregar sin plazo alguno a la Sucesión que representa el inmueble ubicado en el casco central de El Sombrero, en la calle Sociedad No. 04-75, Segundo: que la demandada sea obligada a pagar las costas y costos del presente juicio. Estimó la presente acción en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) ahora, mil bolívares fuertes (Bs. 1.000.oo).
En fecha 13 de febrero de 2.002 la ciudadana Cruz Amada Rodríguez, actuando con el carácter de autos y estando debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yelitza Mariela Punce inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 61.419 presentó escrito de reforma a la demanda, riela a los folios 20, 21 y 22 de la primera pieza del expediente.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2.002 se admitió la demanda y su reforma, se ordenó la citación personal de la ciudadana Rosario Longa, en su carácter de Secretaria General de la organización política Acción Democrática, para que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de la citación, a dar contestación a la demanda. Riela al folio 23 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25 de febrero de 2.002, el Alguacil del Tribunal A quo, Ricardo Celis, dejó constancia que no pudo lograr la citación personal de la ciudadana Rosario Ramona Longa, titular de la cédula de identidad No. 2.518.765, en su carácter de Secretaria General de la Acción Democrática, riela al folio 24 de la primera pieza del expediente. Seguidamente la parte actora estando asistida debidamente de abogado, en fecha 27 de febrero de 2.002, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 32 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal A quo, de fecha 28 de febrero de 2.002, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, riela al folio 33 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de marzo de 2.002, el secretario del Tribunal A quo, dejó constancia que fijó el cartel de citación ordenado en la casa donde funciona Acción Democrática y el otro se entregó a la parte actora para su publicación en los dos periódicos indicados por el Tribunal, riela al folio 35 de la primera pieza del expediente. En fecha 02 de abril de 2.002, la parte actora, asistida de abogado, consignó los carteles de citación que fueron publicados en los diarios El Nacionalista y Últimas Noticias, riela a los folios 36 y 37 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2.002, la parte actora, solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada por cuanto el lapso de comparencias de la parte demandada para darse por citada se encontraba vencido, riela al folio 38 de la primera pieza del expediente. El Tribunal A quo mediante auto designó como defensor judicial a la abogado María Teresa Pantoja Gil inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 61.418, riela al folio 39 de la primera pieza del expediente. En fecha 20 de mayo de 2.002, el alguacil del Tribunal A Quo consignó boleta de notificación firmada por la abogado María Teresa Pantoja Gil, riela al folio 40 de la primera pieza del expediente. En fecha 23 de mayo de 2.002, compareció ante el Tribunal la abogado María Teresa Pantoja Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No, 61.418 y aceptó el cargo de defensor judicial y prestó el juramento de Ley, riela al folio 42 de la primera pieza del expediente. En fecha 05 de junio de 2.002, compareció ante el Tribunal la ciudadana Cruz Amada Rodríguez, estando debidamente asistida de abogado y solicitó la citación del defensor judicial, riela al folio 43 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal A Quo de fecha 10 de junio de 2.002, vista la diligencia suscrita por la parte actora, acordó la citación del defensor judicial, riela al folio 44 de la primera pieza del expediente. En fecha 17 de junio de 2.002, compareció ante el Tribunal la abogada María Teresa Pantoja Gil y renunció al cargo de defensor judicial para el cual había sido designado, riela al folio 45 de la primera pieza del expediente. En fecha 17 de junio de 2.002, el alguacil del Tribunal A quo, consignó recibo de citación sin firmar que fuese librado a la abogado María Teresa Pantoja Gil, riela al folio 46 de la primera pieza del expediente. En fecha 07 de julio de 2.002, compareció ante el Tribunal la ciudadana Cruz Amada Rodríguez, vista la renuncia de la abogado María Teresa Pantoja Gil al cargo de defensor judicial, solicitó la designación de uno nuevo, riela al folio 53 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de julio de 2.002, vista la diligencia suscrita por la parte actora acordó el nombramiento de defensor judicial, recayendo en la persona de María Alejandra Martínez, riela al folio 54 de la primera pieza del expediente. En fecha 20 de septiembre de 2.002, el alguacil del Tribunal A quo, consignó boleta de notificación firmada que fuese librada a la abogado María Alejandra Martínez, riela al folio 55 de la primera pieza del expediente. En fecha 25 de septiembre de 2.002, compareció ante el Tribunal la abogada María Alejandra Martínez y aceptó al cargo de defensor judicial para el cual fue designada y prestó el juramento de ley, riela al folio 57 de la primera pieza del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.002, compareció ante el Tribunal A quo la ciudadana Rosario Longa y se dio por notificada y solicitó fuese revocado el auto dictado por el Tribunal de esa misma fecha, riela al folio 59 de la primera pieza del expediente.
En fecha 03 de octubre de 2.002, la parte actora Cruz Amada Rodríguez, compareció ante el Tribunal A Quo y consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 61 y 62 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal A Quo de fecha 10 de octubre de 2.002, fue declarado sin lugar el pedimento formulado por la parte demandada Rosario Longa, riela a los folios 71 y 72 del expediente. En esa misma fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 73 de la primera pieza del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.002, compareció ante el Tribunal la ciudadana Rosario Longa, estando debidamente asistida de abogado y apeló de los autos dictados en fecha 10 de octubre de 2.002, concernientes a la negación del pedimento formulado por la demandada y a la admisión de las pruebas respectivamente, riela a los folios 74 y 75 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal A quo de fecha 15 de octubre de 2.002, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal Aída Solano de Hernández, riela al folio 76 de la primera pieza del expediente.
En fecha 16 de octubre de 2.002, se constituyó el Tribunal para la práctica de inspección judicial en la sede de Acción Democrática, riela a los folio 77, 78 79 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de octubre de 2.002, fueron oídas en un solo efecto las apelaciones interpuestas por la ciudadana Rosario Longa, remitiéndose al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 80 de la primera pieza del expediente. En fecha 09 de enero de 2.003 el Tribunal de Alzada dictó sentencia declarando la nulidad de los referidos actos riela a los folios 216, 217 y 218 de la primera pieza del expediente.
En fecha 12 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal de Alzada la apoderada judicial de la Sucesión Danilo José Torrealba, abogado en ejercicio Yelitza Punce se dio por notificada y consignó el poder original, riela al 221 de la primera pieza del expediente. En fecha 24 de febrero de 2.003, compareció ante el Tribunal de Alzada el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Andrés Gutiérrez Flores y se dio por notificado de la decisión, riela al 232 de la primera pieza del expediente.
En fecha 05 de marzo de 2.003 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió el referido expediente al Juzgado del Municipio Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 232 de la primera pieza del expediente. Por auto del Tribunal A quo de fecha 18 de marzo de 2.003, se ordenó agregar a los autos las resultas de la apelación, riela al vto del folio 234 de la primera pieza del expediente.
En fecha 30 de abril de 2.003, la apoderada judicial de la sucesión Danilo José Torrealba, procedió a reformar la demanda en contra del partido político Acción Democrática, riela a los folio 235 y 236 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal A quo de fecha 15 de mayo de 2.003, en acatamiento de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, repuso la causa al estado de nueva admisión de la demanda y de sus reformas, emplazando a la parte para que comparezca ante el Tribunal al 2° día de despacho siguientes a su citación, riela al folio 237 de la primera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de mayo de 2.003, se acordó abrir una nueva pieza al expediente, riela al folio 238 de la primera pieza del expediente.
En fecha 22 de mayo de 2.003, el alguacil del Tribunal A quo, consignó recibo de citación sin firmar que fuese librado a la ciudadana Rosario Longa, riela al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Yelitza Punce, actuando con el carácter acreditado en autos y vista la consignación hecha por el alguacil del despacho solicitó la notificación de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 11 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal A Quo de fecha 02 de junio de 2.003, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora se ordenó librar boleta de notificación de conformidad a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 12 de la segunda pieza del expediente. En fecha 09 de junio de 2.003, el secretario titular del Tribunal A quo dejó constancia que dejó boleta de notificación en la calle sociedad N° 04-75, riela al folio 13 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 11 de junio de 2.003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto en el presente juicio, riela al folio 15 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 11 de junio de 2.003, compareció ante el Tribunal A Quo la ciudadana Rosario Longa, estando debidamente asistida de abogado y estando dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, opuso cuestiones previas, escrito que riela del folio 16 al folio 28 de la segunda pieza del expediente. En esa misma fecha la demandada ratificó el poder apud acta que le concedió al abogado Andrés Gutiérrez Flores y al abogado Jorge Nava Manzano, riela al folio 30 de la segunda pieza del expediente. En fecha 11 de junio de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Yelitza Punce y consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, riela a los folios 31 y 32 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 09 de julio de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Andrés Gutiérrez Flores y renunció al poder apud acta que le fuera concedido por la ciudadana Rosario Longa, riela al folio 34 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de julio de 2.003, el Tribunal A Quo declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, riela del folio 35 al folio 39 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 10 de septiembre de 2.003, compareció ante el Tribunal la ciudadana Rosario Longa, estando debidamente asistida de abogado y ratificó el poder que conferido al abogado Jorge Nava Manzana y otorgó poder a los abogados Lucrecia Pantoja Irazabal, Jennifer Acosta y Agustín Páez Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 100.973, 69.111 y 97.276 respectivamente, riela al folio 43 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 12 de septiembre de 2.003, compareció ante el Tribunal A quo, la abogado en ejercicio Jennifer Acosta, actuando con el carácter acreditado e autos y procedió dar contestación a la demanda, riela del folio 46 al folio 55 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 12 de septiembre de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Yelitza Punce y solicitó la entrega de documentos originales, riela al folio 57 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal A quo de esa misma fecha, visto el pedimento hecho por el apoderado actor, acordó la entrega de los documentos previa certificación en autos, riela al folio 58 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de septiembre de septiembre de 2.003, declinó la competencia por la cuantía y remitió al expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, riela al folio 60 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribuna Primero de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 07 de octubre de 2.003, ordenó darle entrada al expediente y fijó el lapso para la contestación a la reconvención, riela al folio 63 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14 de octubre de 2.003, compareció ante el Tribunal la apoderado judicial de la parte actora, abogado Yelitza Punce, y consignó escrito de contestación a la reconvención, riela a los folios 64, 65 y 66 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 23 de octubre de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Lucrecia Pantoja Irazabal, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 100.973, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosario Longa y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, riela a los folios 66 y 67 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 31 de octubre de 2.003, a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicita se ordenó la realización de avalúo sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, riela al folio 69 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 16 de octubre de 2.003 la abogado Yelitza Mariela Punce consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 72 y 73 del expediente. En fecha 04 de noviembre de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Jennifer Acosta, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 88, 89 y 90 de la segunda pieza del expediente. En fecha 18 de noviembre de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogada Yelitza Punce y se opuso a la admisión de las pruebas de posiciones juradas que fuese promovida por la apoderada judicial de la parte demandada, abogado Jennifer Acosta, riela al folio 150 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2.003, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes excepto los particulares II y III del escrito de promoción presentado por la parte demandada, riela al folio 151 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.003, compareció ante el Tribunal la ciudadana Rosario Longa, estando debidamente asistida de abogado, y apeló del auto dictado por el Tribunal de fecha 20 de noviembre de 2.003, riela al folio 156 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 01 de diciembre de 2.003, vista la apelación interpuesta por la parte demandada se oyó dicha apelación en un solo efecto, riela al folio 157 de la segunda pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de diciembre de 2.003, se ordenó remitir al Juzgado Superior las copias certificadas señaladas por la parte demandada, riela al folio 160 de la segunda pieza del expediente. En fecha 10 de febrero de 2.004, El Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dicto sentencia en la cual declaró sin lugar la apelación intentada por la ciudadana Rosario Longa y confirmó el auto de admisión de pruebas dictado por la recurrida en fecha 20 de noviembre de 2.003, riela del folio 279 al folio 291 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de marzo de 2.004 dada la voluminosidad de la pieza No. 02 se acordó abrir una nueva pieza, riela al folio 293 de la segunda pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 05 de abril de 2.004, se acordó la notificación de las partes y se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 02 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 26 de mayo de 2.004, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 07 al folio 16 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 06 de julio de 2.004, compareció ante el Tribunal la abogado Liliana Hernández y consignó escrito de informes, riela del folio 17 al folio 77 de la tercera pieza del expediente.
La secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado dejó constancia que el 06 de julio de 2.004, venció el lapso para la presentación de informes, riela al folio 78 de la tercera pieza del expediente. La secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado dejó constancia que el 16 de julio de 2.004, venció el lapso para la hacer observación a los informes, riela al folio 79 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de agosto de 2.004, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Luís Enrique Ruiz Reyes, riela al folio 80 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de septiembre de 2.004, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa el abogado Iván González Espinoza, riela al folio 81 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 15 de octubre de 2.004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dicto sentencia reponiendo la causa al estado de que el Juzgado del Municipio Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la subsanación suficiente o no acerca de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, riela del folio 82 al folio 92 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de octubre de 2.004, por cuanto quedó definitivamente firme la anterior sentencia se ordenó la devolución al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela al folio 93 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 08 de noviembre de 2.004, se tiene por recibido el presente expediente, riela al folio 94 de la tercera del expediente.
En fecha 15 de noviembre de 2.004 se dio por notificada la abogado Yelitza punce, riela al folio 95 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2.004, la Juez Carmen Alicia Rodríguez se inhibió en la presente causa, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 96 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.005 compareció ante el Tribunal la abogado Yelitza Punce, y solicitó el nombramiento de un Juez Especial, riela al folio 99 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 08 de marzo de 2.005, vista la diligencia suscrita por la abogado de la parte actora se ratificó el oficio dirigido a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, riela al folio 100 de la tercera pieza del expediente. En fecha 21 de noviembre de 2.005 compareció ante el Tribunal la abogado Yelitza Punce, y solicitó el nombramiento de un Juez Especial, riela al folio 102 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2.005, vista la diligencia suscrita por la abogado de la parte actora se ratificó el oficio dirigido a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, riela al folio 103 de la tercera pieza del expediente.
En fechas 21 de marzo y 15 de junio de 2.007, la Juez Provisorio Carmen Alicia Rodríguez, ratificó los oficios dirigidos a la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la designación de Juez Especial para la presente causa, riela a los folios 105 y 107 respectivamente de la tercera pieza del expediente.
En fecha 20 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Haira Josefina Román Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.995.123 e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 59.488, Juez designada para conocer de la presente causa, riela al folio 109 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 23 de Marzo de 2.009, fue constituido el Tribunal por la abogado Haira Josefina Román Pérez designando como secretaria a la abogado Isabel Yoaly Barrios Pérez y el Alguacil Ricardo Celis Lugo, riela al folio 112 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de marzo de 2.009, en vista la designación de la abogado Haira Josefina Román como Juez Accidental para conocer la presente causa se acordó la notificación de las partes para la continuación de la causa en el estado en que se encuentra, riela al folio 113 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 01 de abril de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó boletas de notificaciones firmada que fuesen libradas a los ciudadanos Danilo José Torrealba, Emilia Maricela Torrealba Rodríguez, Migdegar Ariani Torrealba Rodríguez, Migdalia Aracelis Torrealba Rodríguez y Edgar José Torrealba Rodríguez riela a los folios 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 13 de abril de 2.009, el alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada que fuese libradas a la ciudadana Rosario Longa riela al folio 127 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 22 de mayo de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Migdegar Torrealba de García, titular de la cédula de identidad No. 4.347.176, estando debidamente asistida por el abogado Antonio Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.832 y solicitó el pronunciamiento sobre la subsanación o no de los cuestiones previas opuestas, riela al folio 131 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2.009, el Tribunal de la causa dictó sentencia por medio de la cual declaró subsanadas las cuestiones previas opuestas y ordenó la notificación de las partes, riela del folio 135 al folio 139 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2.009, el alguacil del Tribunal A quo consignó las boletas de notificación de los ciudadanos Danilo José Torrealba Rodríguez, Emilia Maricela Torrealba Rodríguez, Migdegar Ariani Torrealba Rodríguez, Edgar José Torrealba Rodríguez, Migdalia Aracelis Torrealba Rodríguez y organización política Acción Democrática, riela a los folios 146, 148, 150, 152 y 155 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2.009, el secretario accidental del Tribunal A quo, dejó constancia que en esa fecha se venció el lapso para dar contestación a la demanda, riela al folio 157 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 09 de octubre de 2.009, compareció ante el Tribunal A quo la ciudadana Migdegar Ariani Torrealba de García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.347.176, estando debidamente asistida de abogado y consignó escrito de promoción de pruebas con sus respectivos anexos, riela del folio 158 al 158 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de octubre de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la demandante, riela al folio 186 de la tercera pieza del expediente. En esa misma fecha el secretario accidental del Tribunal A quo, dejó constancia que venció el lapso para la promoción de pruebas, riela al folio 187 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal A quo de fecha 20 de octubre de 2.009, fue diferido el acto para dictar sentencia, para el décimo quinto día de despacho siguiente, riela al folio 188 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 12 de noviembre de 2.009 el Juzgado Accidental del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia, reponiendo la causa al estado de admisión de la demanda, riela del folio 191 al folio 203 de la tercera pieza del expediente.
En fecha 18 de noviembre de 2.009, compareció ante el Tribunal la ciudadana Migdegar Ariani Torrealba de García, estando debidamente asistida de abogado y apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, riela al folio 204 de la tercera pieza del expediente. En esa misma fecha, la parte demandante, solicitó la devolución de los documentos originales, riela al folio 205 de la tercera pieza del expediente. Por auto del Tribunal A quo de fecha 23 de noviembre de 2.009, visto lo solicitado por la parte demandante acordó la devolución de los documentos originales, riela al folio 206 de la tercera pieza del expediente.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2.009, vista la apelación interpuesta por la demandante la misma fue oída en ambos efectos, remitiendo el expediente a este Tribunal, riela al folio 207 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2.009, fue recibido el expediente proveniente del Juzgado del Municipio Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la causa, quien aquí suscribe, y fijó el lapso para la presentación de informes, riela al folio 210 de la tercera pieza del expediente.
Sólo ejerció el derecho a presentar informes la parte demandada, escrito que riela del folio 211 al folio 215 de la tercera pieza del expediente.
Por auto del Tribunal, de fecha 17 de febrero de 2.010, fue diferido el acto para dictar sentencia, riela al folio 216 de la tercera pieza del expediente.
Siendo esta la oportunidad para decidir, el tribunal previamente observa:
II
La presente demanda se inició por libelo presentado ante el Juzgado del Municipio Julián Mellado de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31 de enero de 2.002, por desalojo sobre un inmueble ubicado en la calle Sociedad, en el caso central de El Sombrero, Estado Guárico, acción intentada por la Sucesión de Danilo José Torrealba contra la organización política de Acción Democrática en la persona de Rosario Longa, secretario General del referido partido. Demanda que fue reformada en fecha 13 de febrero de 2.002, del cual claramente se evidencia que se demandó por la RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE USO VERBAL.
De la revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pudo precisar, que la presente causa fue sustanciada de conformidad a lo contemplado en el juicio breve, incumpliéndose con el procedimiento previsto en las acciones que por resolución de contrato debe aplicarse, es decir, lo contenido en los juicios ordinarios de conformidad en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por tal razón es forzoso para este Tribunal confirmar el fallo de la recurrida, por ende reponer la causa al estado de admisión de la demanda así como su reforma y que el mismo procedimiento sea sustanciado por los trámites de juicio ordinario, razón por la cual no valorará las pruebas promovidas por la parte actora. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil administrando justicia en nombre de la República y por autoridad la Ley, declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Migdegar Ariani Torrealba de García, asistida debidamente por el abogado Antonio Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 12 de noviembre de 2.009. Se confirma el fallo de la recurrida.
Debido a la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas. Bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am, se publicó, se registró y se dejaron las copias de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.-
Exp N°. 7.262-09.