REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
199° y 151°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 6.127-06
MOTIVO: Divorcio
PARTE ACTORA: Manuel Federico Tonito Sánchez
PARTE DEMANDADA: Claritza Ivette Soto
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Ana Ilian Suárez Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.691
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no presentó.
I
Por libelo presentado en fecha 17 de octubre de 2006, por el ciudadano Manuel Federico Tonito Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.165.821, estando debidamente asistido por la abogado Ana Ilian Suárez Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.691, demandó por divorcio a la ciudadana Claritza Ivette Soto, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 047241375.
Alega el demandante, que en fecha 05 de junio de 2.004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Claritza Ivette Soto por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 152 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, fijando el domicilio conyugal en la calle San Juan, casa No. 1 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Sigue alegando el demandante que a los dos meses de casado, su cónyuge, se fue del domicilio conyugal, incurriendo de esa manera en el abandono voluntario.
Fundamentó la acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Pidiendo la citación de la demandada Claritza Ivette Soto, norteamericana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 047241375, domiciliada en la avenida Fuerzas Armadas, edificio El Dorado, Torre “B”, apartamento 152-B, en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la acción por auto del Tribunal de fecha 19 de octubre de 2.006, se acordó el emplazamiento de la demandada y acordó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, riela al folio 03 del expediente.
En fecha 31 de octubre de 2.006, compareció ante el Tribunal el ciudadano Manuel Federico Tonito Sánchez, estando debidamente asistido de abogado y otorgó poder apud acta a la abogada Ana Ilian Suárez Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.691, riela al folio 08 del expediente. En esa misma fecha el demandante, consignó diligencia solicitando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, riela al folio 09 del expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2.006, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, riela al folio 10 del expediente.
En fecha 10 de agosto de 2.007, compareció ante el Tribunal la abogado Ana Suárez, actuando con el carácter acreditado en autos, y solicitó al Tribunal se oficiare al Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, causa No. C-829-06, a los fines de solicitar la devolución de la comisión, riela al folio 12 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 27 de septiembre de 2.007, visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, se ordenó oficiar al Tribunal Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la devolución de la comisión, riela al folio 13 del expediente. En fecha 18 de febrero de 2.008, compareció ante el Tribunal la abogado Ana Suárez, actuando con el carácter acreditado en autos, y solicitó al Tribunal ratificara el oficio al Juzgado Décimo Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, causa No. C-829-06, a los fines de solicitar la devolución de la comisión, riela al folio 15 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de mayo de 2.008, visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, se ordenó oficiar al Tribunal Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la devolución de la comisión, riela al folio 16 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 07 de julio de 2.008, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 18 del expediente. En esa misma fecha, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela al folio 19 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de julio de 2.008, vistas las resultas provenientes del Juzgado Comisionado se acordó desglosar la comisión junto con oficio y remitirlo nuevamente a los fines que el secretario fije el cartel en el domicilio de la demandada, riela al folio 22 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de enero de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde consta haberse realizado la fijación del cartel de citación librado a la demandada, riela del folio 24 al folio 48 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 27 de febrero de 2.009, se designó defensor judicial a la parte demandada, abogado Jesús Jaramillo inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, riela al folio 50 del expediente. En fecha 09 de marzo de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Jesús Jaramillo, riela al folio 52 del expediente. En fecha 11 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo y aceptó el cargo de defensor judicial para el cual fue designado y prestó el juramento de ley, riela al folio 54 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2.009, vista la aceptación al cargo del defensor judicial por parte del abogado Jesús Jaramillo, acordó su emplazamiento, riela al folio 55 del expediente.
En fecha 24 de marzo de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, actuando con el carácter de defensor judicial de la parte demandada y solicitó se oficiara a la ONIDEX a los fines de que suministren los movimientos migratorios de la ciudadana Claritza Ivette Soto, riela al folio 57 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 30 de marzo de 2.0009, vista la diligencia suscrita por el defensor judicial de la parte demandada se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería para que remita el último movimiento migratorio de la demandada, riela al folio 58 del expediente.
En fecha 16 de abril de 2.009, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación firmado por el abogado Jesús Jaramillo, riela al folio 64 del expediente.
En fecha 22 de abril de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, actuando con el carácter de defensor judicial de la parte demandada y solicitó copias certificadas, riela al folio 66 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de abril de 2.009, vista la diligencia suscrita por el defensor judicial de la parte demandada se acordó la expedición de las copias certificadas, riela al folio 67 del expediente
Seguidamente se llevó a efecto el primer acto conciliatorio, riela al folio 68 del expediente.
En fecha 25 de junio de 2.009 fue recibida la comunicación proveniente de la División de Migración y Zona Fronterizas en la que dejan constancia que la ciudadana Claritza Ivette Soto no registra movimientos migratorios, riela al folio 69 del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2.009 se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro, designada Juez Temporal de este despacho, riela al folio 70 del expediente.
En fecha 05 de agosto de 2.009, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, riela al folio 71 del expediente.
En fecha 12 de agosto de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Jesús Jaramillo, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 9.393, actuando con el carácter de defensor judicial de la demandada Claritza Ivette Soto, dando contestación a la demanda, riela al folio 72 del expediente. En fecha 12 de agosto de 2.009, la abogado Ana Ilian Suárez Atencio, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 21.691, dio cumplimiento al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 73 del expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2.009, compareció ante el Tribunal la abogado Ana Suárez y consignó escrito de pruebas, riela al folio 74 del expediente.
En fecha 05 de octubre de 2.009, la secretaria titular del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, riela al folio 75 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 06 de octubre de 2.009, vencido como se encuentra el lapso para promover pruebas, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, riela al folio 76 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.009, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, riela al folio 83 del expediente.
Del folio 84 al folio 91 del expediente, rielan las deposiciones de los testigos.
Por auto del Tribunal de fecha 30 de noviembre de 2.009, se fijó el término para la presentación de informes, riela al folio 92 del expediente. La Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejó constancia que el 12 de enero de 2.010, venció el lapso para la presentación de informes, riela al vto del folio 92 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 15 de marzo de 2.010, fue diferido el acto para dictar sentencia, riela al folio 93 del expediente.
Y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
II
Alega el demandante, que en fecha 05 de junio de 2.004, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Claritza Ivette Soto por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el No. 152 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, fijando el domicilio conyugal en la calle San Juan, casa No. 1 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. De esta unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Sigue alegando el demandante que a los dos meses de casado, su cónyuge, se fue del domicilio conyugal, incurriendo de esa manera en el abandono voluntario.
Fundamentó la acción, el demandante en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Debe entonces, demostrar el demandante, estos hechos que tipifiquen la causal alegada.
En este sentido, declaran los ciudadanos Carmen Teresa García Delgado y Adolfo Iraik Terrero Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.424.897 y 17.146.619 respectivamente. Con sus testimonios afirmaron que conocen a los ciudadanos Claritza Ivette Soto y Manuel Federico Tonito Sánchez, que contrajeron matrimonio en la ciudad de Caracas el 05 de junio de 2.004, que la ciudadana Claritza Ivette Soto abandonó el hogar conyugal y que no ha regresado al mismo.
Este Tribunal no valora las testimoniales rendidas por los ciudadanos Héctor Eleazar Terrero Sánchez y José Enrique Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.977.399 y 6.600.996 respectivamente, por no estar conteste en sus dichos y ser contradictorios.
La declaración de los testigos, Carmen Teresa García Delgado y Adolfo Iraik Terrero Sánchez, arriba plenamente identificados, hace plena prueba de la acción deducida, y, por ende, de la causal de abandono voluntario, en que se fundamentó la acción, lo que la hace inevitablemente procedente, ya que también está demostrado el vínculo de matrimonio, según copia certificada de acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el N° 152, de fecha 05 de junio de 2.004, la cual se valora conforme al artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de divorcio, intentada por el ciudadano Manuel Federico Tonito Sánchez, estando debidamente asistido por la abogado Ana Ilian Suárez Atencio, contra la ciudadana Claritza Ivette Soto, todos identificados anteriormente, por estar comprobada la causal de abandono voluntario alegada, conforme el artículo 185 ordinal 2° del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo de matrimonio que tienen celebrado los cónyuges por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el N° 152, de fecha 05 de junio de 2.004.
Ofíciese a la referidas Oficinas Públicas, para que se sirva estampar, la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó, se registró y dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECOV.
Exp Nº. 6.127-06.
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