REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº: 7231-09.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
PARTE DEMANDANTE (S): JUAN ANTONIO HERRERA MARTÍN
I.
Por libelo de fecha 20 de mayo del año 2009, presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA MARTÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle Los Rosques, Casa Nº: 20, Urbanización Villas Antillas, Sector La Morita I, Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.328, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN V. RAMIREZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº: 83.589, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 31 de julio del año 1964, bajo el Nº: 946.
Expone el solicitante, que en esa partida se cometió el error de identificar a su madre como…”MARÍA DEL CARMEN MARTÍN DE HERRERA”…, siendo lo correcto…”ANTONIA MARTIN DE HERRERA…”.

Del folio 02 al 06 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. El Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha veinticinco (25) de mayo del año 2009, admitió la demanda y se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio 11 del expediente. Al folio 07, riela auto acordando la publicación de un edicto, el cual consta haberse publicado al folio 24 del expediente. Al folio 25, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar el nombre de la madre del solicitante.

En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por el solicitante.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 02 DEL EXPEDIENTE: Se trata del acta de nacimiento del solicitante JUAN ANTONIO HERRERA MARTÍN, que emana de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, en donde se evidencia que efectivamente se identifico a la madre del solicitante como MARIA DEL CARMEN MARTIN DE HERRERA. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 03 DEL EXPEDIENTE: Se valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante JUAN ANTONIO HERRERA MARTIN, por ser un documento administrativo con carácter publico que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código Procedimiento Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 04 DEL EXPEDIENTE: Se valora como indicio la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, por ser un documento administrativo con carácter publico que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código Procedimiento Civil.




INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 05 y 06 DEL EXPEDIENTE: Se valora como indicio la copia fotostática del Pasaporte de la madre del solicitante, por ser un documento administrativo con carácter público que emana de un ente del Estado, de conformidad con el artículo 510 del Código Procedimiento Civil.

INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 29 DEL EXPEDIENTE: Se trata de los datos filiatorios, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), de donde se constata que en esa oficina quedo asentado el nombre de la madre del solicitante como ANTONIA MARTIN DE HERRERA, al momento de expedirle su cédula de identidad Nº: E.168.649. Instrumento que debe ser considerado como documento Administrativo que de acuerdo a la jurisprudencia patria, es una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que se deben equiparar al documento autentico, el cual hace o da fé publica hasta prueba en contrario, por lo que puede constituirse en plena prueba, y así lo aprecia esta juzgadora, acogiendo el criterio jurisprudencial según Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo del 2.004.

III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de nacimiento intentada por el ciudadano JUAN ANTONIO HERRERA MARTÍN, plenamente identificado de autos. En consecuencia, se ordena la corrección de la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil la Prefectura del Distrito Roscio del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, de fecha 31 de julio del año 1964, bajo el Nº 946, en el sentido, de que donde dice…”MARIA DEL CARMEN MARTÍN DE HERRERA…”, debe decir…”ANTONIA MARTÍN DE HERRERA…”; por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Anos 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,




ECOV/mcc.-
Exp. Nº 7231-09