República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 6933-08
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO ALAYÓN BENAVENTA
DEMANDADO: ONASSIS MARITZA AVILEZ GARCÍA

En fecha 23 de julio de 2008, el ciudadano JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.766.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.978, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAYÓN BENAVENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.453.452; presentó demanda de divorcio, contra la ciudadana ONASIS MARITZA AVILEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.193.482 y de este domicilio.

Por auto de fecha 29 de julio de 2008, se admite la demanda, se emplaza a las partes para el primer acto conciliatorio, se acuerda la notificación de la Fiscal 10° del Ministerio Publico y se comisiona al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practique la citación de la demandada. Al folio 15, consta la notificación hecha a la Fiscalía del Ministerio Público. Por escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable en relación a la solicitud. Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2009, se agregó al expediente las resultas de la comisión conferida para la citación de la demandada, de la cual se desprende no haberse logrado la citación de ésta.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 13 de febrero de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAYÓN BENAVENTA, a través de apoderado, contra la ciudadana ONASSIS MARITZA AVILEZ GARCÍA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.


La Secretaria,




ECOV/lp
Exp. N° 6933-08