REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE Nº: 5.166-04
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado por un Amparo Constitucional.
PARTE ACTORA: Juan Carlos Sánchez, INPREABOGADO No. 65.379.-
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA PEDECA,C.A”, en la persona de su representante legal abogado Juan José Pino de la Rosa, Inpreabogado No. 19.913.
I
Por libelo presentado en fecha 01 de abril del año 2003, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por los Abogados Julio César Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. 9.890.663 y 10.671.553, estando inscritos debidamente en el INPREABOGADO bajo las matrículas Nos. 54.050 y 65.379 respectivamente, procediendo en su condición de terceros coadyuvantes, estimaron e intimaron el cobro de costas procesales a su favor a la empresa “PEDECA”, solicitando la intimación en la persona de su apoderado judicial, abogado Marisabel Rodríguez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.668.506, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.919.
En fecha 01 de abril de 2.003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó decisión por medio de la cual esa instancia se declaró incompetente para conocer y resolver la pretensión reclamada por los abogados intimantes, en virtud de que es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien corresponde su competencia.
En fecha 02 de mayo de 2.003, fue recibido por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se acordó la intimación de la apoderada judicial Marysabel Rodríguez Rojas, riela al folio 77 de la pieza 01 del expediente.-
En fecha 05 de mayo de 2.003, compareció ante el Tribunal la abogado Marysabel Rodríguez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 85.919, manifestó que el poder que le fuere otorgado por la empresa PEDECA,CA le había sido revocado, haciendo mención de quienes eran los apoderados judiciales, riela al folio 79 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 19 de junio de 2.003, compareció ante el Tribunal el abogado Julio César Ruiz y solicitó la intimación de los ciudadanos Alfredo Romero, Enrique Troconis o Santiago Gimón, riela al folio 88 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 03 de junio de 2.004, se repuso la causa al estado que se admita la acción por los trámites del juicio breve, con la advertencia de que la demandada sea citada en la persona de su representante legal, riela a los folio 99 y 100 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 08 de junio de 2.004, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Humberto Petrica Zugaro en su carácter de representante de la empresa PEDECA,CA, riela al folio 101 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 29 de septiembre de 2.004, fueron recibidas las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, riela del folio 105 al folio 116 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 04 de octubre de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y solicitó la citación a través de correo certificado, riela al folio 114 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 14 de octubre de 2.004, vista la diligencia suscrita por la parte actora se acordó la citación por correo certificado, riela al folio 115 de la pieza 01 del expediente. En fecha 29 de octubre de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Julio César Ruiz Araujo, y solicitó que se dejara sin efecto la citación por correo certificado, y que se acordara la citación del abogado Juan José Pino o Isabel de Andrade, ya que habían consignado poder en el cuaderno relativo a cobro de costas en el presente juicio, riela al folio 117 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2.004, se abstuvo de suspender la citación por correo certificado por cuanto consideró que debía agotarse la citación personal del representante legal de la empresa, riela al folio 118 de la pieza 01 del expediente. En fecha 15 de noviembre de 2.004 compareció ante el Tribunal el abogado Julio César Ruiz y apeló del auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2.004, riela al folio 119 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2.004, se abstuvo de oír la apelación interpuesta por tratarse de un auto de mera sustanciación, riela al folio 120 de la pieza 01 del expediente. En fecha 19 de noviembre de 2.004, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y solicitó copia certificada a los fines de interponer un recurso de hecho contra el auto dictado por el Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.004, riela al folio 121 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 22 de noviembre de 2.004, se acordó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, riela al folio 122 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 22 de diciembre de 2.004, fueron recibidas del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las resultas del recurso de hecho interpuesto por los abogados Juan Carlos Sánchez y Julio César Ruiz, el cual fue declarado con lugar, revocándose el auto de la recurrida de fecha 17 de noviembre de 2.004, riela del folio 123 al folio 131 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa el abogado León Párraga Laya, riela al folio 132 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 19 de enero de 2.005, se oyó la apelación interpuesta por el abogado Julio César Ruiz en un solo efecto, riela al folio 133 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 21 de enero de 2.005, compareció ante el Tribunal el abogado Julio Cesar Ruiz y señaló las copias que serían remitidas al Tribunal Superior, el cual riela al folio 134 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 26 de enero de 2.005, vista la diligencia suscrita por el abogado Julio Ruiz se ordenó reproducción por secretaría y su remisión al Juzgado de Alzada, riela al folio 135 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de mayo de 2.005, se abocó nuevamente al conocimiento de la causa el abogado Iván González Espinoza y se recibieron las copias certificadas provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 138 al folio 212 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 02 de junio de 2.005, vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acordó proseguir con la citación por correo certificado, riela al folio 215 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 11 de octubre de 2.005, se abocó al conocimiento de la causa el abogado Santiago Restrepo y fue agregado a los autos el acuse de recibo emanado del Instituto postal Telegráfico de Venezuela, riela a los folios 218, 219 y y 220 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 13 de octubre de 2.005, comparecieron ante el tribunal los abogados Juan Carlos Sánchez y Julio César Ruiz y procedieron a reformar el libelo d estimación e intimación de honorarios profesionales, riela a los folios 221 y 222 de la pieza 01 del expediente. Por auto del tribunal de fecha 17 de octubre de 2.005 se fijó oportunidad para el acto de contestación de la demanda, riela al folio 223 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 19 de octubre de 2.005, siendo la oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda se dejó constancia que no compareció al acto ninguna de las partes, riela al folio 224 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 20 de octubre de 2.005, comparecieron ante el Tribunal los abogados Juan Carlos Sánchez y Julio César Ruiz y solicitaron la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la reforma, riela al folio 225 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de octubre de 2.005, se dejó sin efecto el auto dictado el 17 de octubre de 2.005 y se ordenó admitir nuevamente la demanda y la reforma y se concedió un día de término de distancia a la parte demandada, riela al folio 226 de la pieza 01 del expediente. En fecha 25 de octubre de 2.005, siendo la oportunidad fijada para el acto de contestación de la demanda se dejó constancia que no compareció al acto ninguna de las partes, riela al folio 228 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 09 de noviembre de 2.005, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y consignó escrito de promoción de pruebas, riela al folio 229 y su vto de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2.005, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, riela al folio 230 de la pieza 01 del expediente.
En fecha 14 de noviembre de 2.005, el Tribunal dictó sentencia declarando con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales a los abogados Juan Carlos Sánchez y Julio césar Ruiz Araujo, riela del folio 231 al 234 de la pieza 01 del expediente. En fecha 16 de noviembre de 2.005, compareció ante el Tribunal el abogado en ejercicio Juan José Pino de la Rosa y apeló de la decisión dictada, riela al folio 235 de la pieza 01 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 21 de noviembre de 2.005, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, riela al folio 236 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 23 de noviembre de 2.005, se acordó la apertura de una nueva pieza del expediente, riela al folio 238 de la pieza 01 del expediente.
Por auto del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Trabajo y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 23 de noviembre de 2.005, le dio entrada al expediente y fijó oportunidad para dictar sentencia, riela al folio 240 del la pieza 02 del expediente. En fecha 29 de noviembre de 2.005, el Tribunal de alzada dictó sentencia declarando, declarando la nulidad del fallo recurrido de fecha 14 de noviembre de 2.005, ordenando que se dicte nuevo fallo donde el A Quo se pronuncie única y exclusivamente sobre el derecho de los intimantes al cobro de los honorarios profesionales, riela del folio 241 al 252 de la pieza 02 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 17 de enero de 2.006, fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior, riela al folio 256 de la pieza 02 del expediente. En esa misma fecha el Juez Santiago Alfredo Restrepo Pérez, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, riela a los folios 257 y 258 de la pieza 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 16 de marzo de 2.006, fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior, contentivo de la declarativa con lugar de la inhibición planteada por el Dr. Santiago Restrepo, riela a los folios 264 al 290 de la pieza 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 20 de marzo de 2.006, se ofició a la Rectoría Civil a los fines de la designación de Juez Especial, riela al folio 292 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 16 de mayo de 2.006, compareció ante el Tribunal la abogado Norka Elisol Absalón Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 30.117, quien fue designada Juez Especial para conocer de la presente causa, riela al folio 295 de la pieza del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de junio de 2.006, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Norka Absalon y acordó notificar a las partes, riela al folio 298 de la pieza 02 del expediente. En fecha 17 de julio de 2.006, procedió a dictar sentencia por medio declaró parcialmente con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogados, siendo otorgado el mismo, al abogado Juan Carlos Sánchez, riela del folio 305 al folio 314 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 25 de julio de 2.006, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y apeló de la sentencia dictada el 17 de julio de 2.006, riela al folio 315 de la pieza 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 28 de julio de 2.006, vista la apelación interpuesta se ordenó oírla libremente, riela al folio 316 de la pieza 02 del expediente. En fecha 05 de octubre de 2.006, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó sentencia declarando sin lugar la apelación intentada por el abogado Juan Carlos Sánchez y confirmó en su totalidad el fallo de la recurrida, riela del folio 318 al folio 330 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2.006, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y solicitó el abocamiento del Juez Santiago Restrepo, riela al folio 331 de la pieza 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de enero de 2.007, vista la diligencia suscrita por el abogado Juan Sánchez se negó la solicitud de abocamiento por cuanto la inhibición había sido declarada con lugar, riela al folio 332 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 25 de enero de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y procedió a estimar e intimar nuevamente el cobro de honorarios profesionales, riela al folio 334 y vto de la pieza 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de marzo de 2.007, se admitió la intimación presentada por el abogado Juan Carlos Sánchez, riela al folio 335 de la pieza 02 del expediente. En fecha 10 de abril de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Juan José Pino de la Rosa actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa PEDECA,CA procedió a dar contestación a la intimación, riela a los folios 339, 340, 341 y 342 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 12 de abril de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y solicitó que la estimación fuera declarada firme, riela al folio 343 de la pieza 02 del expediente. En fecha 24 de mayo de 2.007, el abogado Juan Carlos Sánchez, ratificó la diligencia suscrita en fecha 12 de abril de 2.007, riela al folio 344 de la pieza 02 del expediente. En fecha 31 de mayo de 2.007, el abogado Juan Carlos Sánchez, ratificó las diligencias suscritas en fechas 12 de abril y 24 de mayo de 2.007, riela al folio 345 de la pieza 02 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 25 de junio de 2.007, se acordó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela a los folios 347 y 348 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 10 de julio de 2.007, comparecieron ante el Tribunal los abogados Juan Carlos Sánchez y Juan José Pino de la Rosa y consignaron escrito de promoción de pruebas riela a los folios 355, 356, 357 y 358 de la pieza 02 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 26 de octubre de 2.007, se acordó abrir nueva pieza al expediente, riela al folio 566 de la pieza 02 del expediente.
En fecha 26 de octubre de 2.007, el Tribunal dictó sentencia declarando la retasa de oficio, riela del folio 02 al folio 13 de la pieza 03 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de noviembre del 2.007, el Tribunal aclaró la sentencia en cuanto a la fecha de la misma, riela a los folios 20 y 21 de al pieza 03 del expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2.007, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y apeló de la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2.007, diligencia que riela a los folios 22 y 23 de la pieza 03 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2.009, vista la apelación interpuesta se oyó en un solo efecto, riela al folio 24 de la pieza 03 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 23 de enero de 2.008, se ordenó la remisión de las copias certificadas al Tribunal Superior, riela al folio 26 de la pieza 02 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 15 de junio de 2.009, fueron recibidas las resultas provenientes del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, por medio del cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado por el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2.008 por el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, riela del folio 28 al folio 284 de la pieza 03 del expediente y del folio 02 al folio 66 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 15 de junio de 2.009, la abogado Norka Absalon presentó su inhibición en la presente causa, riela al folio 68 de la pieza 04 del expediente. En fecha 26 de junio de 2.009, fue recibido por secretaría las resultas de la inhibición, riela del folio 70 al folio 87 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 26 de junio de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y solicitó el abocamiento de la Juez Temporal, riela al folio 88 de la pieza 04 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 12 de agosto de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa la abogado Maribel Caro y ordenó la notificación de las partes, riela al folio 89 de la pieza 04 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 09 de octubre de 2.009, se ordenó la citación de la demandada, riela al folio 96 de la pieza 04 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de noviembre de 2.009, se abocó al conocimiento de la causa quien aquí suscribe, abogado Esthela Carolina Ortega Velásquez, riela al folio 99 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 04 de diciembre de 2.009, compareció ante el Tribunal el abogado Juan José Pino de la Rosa y dio contestación a la intimación formulada, acogiéndose a todo evento al beneficio de retasa, riela al folio 102 de la pieza 04 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 10 de diciembre de 2.009, se fijó lapso para el nombramiento de jueces retasadores, riela al folio 103 de la pieza 04 del expediente. En fecha 16 de diciembre de 2.009, se llevó a cabo el acto para el nombramiento de los jueces retasadores, siendo nombrados los abogados George Dawaher Dawaher y Héctor Francisco Martínez, riela al folio 104 de la pieza 04 del expediente. En fecha 08 de enero de 2.010, comparecieron ante el Tribunal los abogados George Dawaher y Héctor Francisco Martínez, aceptaron el cargo de juez retasador y prestaron el juramento de ley, riela al folio 107 de la pieza 04 del expediente. Por auto del Tribunal de fecha 13 de enero de 2.010, se fijo oportunidad para la consignación de los emolumentos correspondientes a los jueces retasadores, riela al folio 109 de la pieza 04 del expediente. En fecha 27 de enero de 2.10, compareció ante el Tribunal el abogado Juan José Pino de la rosa y consignó los referidos emolumentos, riela al folio 110 de la pieza 04 del expediente. En fecha 29 de enero de 2.010, se constituyó el Tribunal retasador siendo designado como ponente el abogado Héctor Martínez, riela al folio 113 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 08 de febrero de 2.010, el Tribunal retasador con ponencia del abogado Héctor Martínez, dictó sentencia condenando a la empresa PEDECA,CA al pago de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) en favor del abogado Juan Carlos Sánchez, riela del folio 114 al folio 121 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 10 de febrero de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily Seijas, titular de la cédula de identidad No. 5.152.265, estando debidamente asistida de abogado y revocó el poder apud acta que le fuere conferido a los abogados Juan Carlos Sánchez y Julio César Ruiz y solicitó la notificación de la empresa PEDECA,C.A con el fin de que se abstenga de realizar pago alguno a los referidos abogados, riela al folio 124 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 17 de febrero de 2.010 compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y consignó escrito manifestando que la ciudadana Yolanda Jebaily no tiene cualidad para actuar en el presente expediente, riela al folio 127 y vto de la pieza 04 del expediente. En fecha 18 de febrero de 2.010 compareció ante el Tribunal la ciudadana Yolanda Jebaily y ratificó la diligencia de fecha 10 de febrero de 2.010, riela al folio 128 de la pieza 04 del expediente.
Por auto del Tribunal de fecha 19 de febrero de 2.010, vistas las diligencias suscritas por la ciudadana Yolanda Jebaily y el abogado Juan Carlos Sánchez, se acordó abrir una articulación probatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 130 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 24 de febrero de 2.010, compareció ante el Tribunal la ciudadana Yolanda Jebaily y consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos, riela a los folios 133 y 173 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 02 de marzo de 2.010, compareció ante el Tribunal el abogado Juan Carlos Sánchez y consignó escrito de pruebas con sus anexos, riela del folio 179 al 182 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 03 de marzo de 2.010, comparecieron ante el Tribunal los abogados Juan Carlos Sánchez y Juan José Pino de la Rosa, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nos. 65.379 y 19.913 respectivamente, realizando el apoderado judicial de la empresa PEDECA,CA, formal pago al abogado intimante, a sabiendas que se estaba sustanciando la presente incidencia, riela al folio 183 de la pieza 04 del expediente.
En fecha 05 de marzo de 2.010, compareció ante el tribunal la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez, titular de la cédula de identidad No. 5.152.265, estando debidamente asistido de abogado y consignó escrito promoviendo la prueba de cotejo visto el desconocimiento del documento “A”, de fecha 13 de junio de 2.002, hecho por el abogado Juan Carlos Sánchez. Este Tribunal pasa a desechar la presente prueba por cuanto ha expirado el lapso de ocho (8) días comprendidos para la articulación probatoria en la presente incidencia.
II
En el caso que nos ocupa, el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, a quien le fue declarado el derecho a cobrar honorarios profesionales, estimó los mismos, a la empresa “PEDECA,CA”, por las actuaciones que realizara en la audiencia de amparo celebrada por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Trabajo, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 27 de mayo de 2.002. Esa actuación realizada por parte del abogado Juan Carlos Sánchez, cuya estimación fue modificada paulatinamente, finalmente alcanzó la suma de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 85.000.).
Haciéndose presente la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez, alegando el derecho que la asiste al cobro sobre parte de las costas condenadas a pagar a la empresa PEDECA,C.A por parte del Tribunal Retasador, que ordenó el pago de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo), a favor del abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, negando éste último que ella realmente tenga derecho a ese pago, abriéndose una articulación probatoria.
PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE.-
Promovió las siguientes documentales:
1.- Acta levantada con ocasión de la audiencia de amparo, que riela a los folios 36 al 43 de la primera pieza del expediente 5.166, Cuaderno relativo a la reclamación de honorarios de un amparo.
2.- Escrito que riela a los folios 44 al 450 de la primera pieza del mismo expediente, donde manifestó que actuaron en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos.
3.- Sentencia dictada por el Tribunal Superior como Tribunal de la causa que riela al folio 51 al 61 de la primera pieza, donde consta la condenatoria en costas a favor de estos terceros intervinientes, quienes actuaron en nombre propio.
4.- Sentencia que riela a los folios 62 al 74, de la misma pieza del expediente, donde consta la confirmación por parte del Tribunal Supremo de Justicia de la sentencia antes referida, ratificando en la misma su condición de terceros intervinientes.
Asimismo, señaló una serie de sentencias y autos dictados, en la forma siguiente:
1.- Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.004, dictada por el Tribunal Superior, que riela a los folios 124 al 131 de la primera pieza de los autos.
2.- auto de fecha 03 de junio de 2.004, dictado por ese mismo Juzgado, en el cual se indica, actuando en sus propios derechos, la cual riela al folio 156 de la primera pieza.
3.- Sentencia de fecha 02 de febrero de 2.005, dictada por el Tribunal Superior, que riela a los folios 181 al 188 de la primera pieza del expediente.
4.- Sentencia dictada por el Tribunal Superior, que riela a los folios 241 al 253, de la segunda pieza del expediente.
5.- Boleta de notificación de fecha 12 de junio de 2.006, que riela al folio 299 de la segunda pieza del expediente.
6.- Sentencia dictada por la abogado Norka Absalon, Juez de este Tribunal, que riela al folio 305 al 314 de la segunda pieza del expediente.
7.- Sentencia dictada por el Tribunal Superior que riela a los folios 318 al 328 de la segunda pieza del expediente.
8.-Folio 61 de la 4ta pieza del expediente, correspondiente a la decisión tomada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se indica el carácter con que actúo en el expediente.
9.- Sentencia de Retasa, que riela al folio 119 de la 4ta pieza del expediente.
PRUEBAS DE LA CIUDADANA YOLANDA JOSEFINA JEBAILY DE ALVAREZ.-
Promovió las siguientes documentales:
1.- Contrato de Honorarios profesionales y la copia de su adición, de fechas 16 de noviembre de 2.000 13 de junio de 2.002.
2.- Promovió en copia simple el Poder Apud Acta que riela al folio 24 de la primera pieza del expediente principal del juicio de reclamación de daños y perjuicios y daño moral derivado de accidente de tránsito que intentó contra las empresas PEDECA, CA y SEGUROS HORIZONTES, CA.
3.- Promovió marcado “C”, copia certificada de Finiquito de recibo de pago que riela a los folios 76 y 77 de la pieza N° 2 del expediente principal.
4.- Promovió marcado “D” copia simple del recibo de pago por medio del cual canceló HONORARIOS PROFESIONALES derivados de la asistencia, representación del juicio principal.
5.- Promovió marcado “E” las copias certificadas que rielan a los folios 5, 6, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 contenidos en la pieza No. 03 del Cuaderno de Ejecución Forzada de Costas Procesales seguido contra PEDECA,C.A.
6.- Promovió recibo de pago marcado “F”, de fecha 30 de abril de 2.007.
7.- Promovió marcado “G” copias certificadas de los folios 28, 29, 39, 40, 49, 50, 53, 54, 55 y 56 del cuaderno de Honorarios Profesionales de Abogado.
Invocado como fue el derecho a cobrar parte de las referidas costas por parte de la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez, y habiendo alegado el abogado Juan Carlos Sánchez, que el monto condenado a pagar por el Tribunal Retasador a la empresa PEDECA, C,A, pertenecen única y exclusivamente a su persona, ya que fueron por las costas originadas por su asistencia a la audiencia de amparo en su condición de tercero coadyuvante y que la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez, nada le corresponde por dicho concepto, es por lo que se procedió a la apertura de la presente incidencia, promoviendo cada parte las pruebas que creyeren pertinentes. Procederá quien aquí suscribe, a realizar la valoración de las mismas, revisando cada una de las actas que conforman el presente expediente, manifestando esta Juzgadora que tendrá como norte la búsqueda de la verdad, y procurará en aras de la justicia, establecer la equidad en el presente juicio como se dirá, a continuación:
En fecha 14 de mayo de 2.002, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dictó un auto de cuyo contenido se lee: “…Tocando el fonde de lo solicitado, quien suscribe en un verdadero ejercicio de aplicación de principios constitucionales, permitió a los abogados JULIO RUIZ Y JUAN CARLOS SANCHEZ, acceder a la Justicia a ffin de estimar e intimar costas procesales derivadas de un juicio de Reclamación de daños provenientes en accidente de tránsito (resaltado por este Tribunal); ahora le corresponde a la intimada CONSTRUCTORA PEDECA, C.A” oponerse a dicha estimación por las razones que considere conveniente e incluso por las referidas en el escrito en comento o simplemente acogerse al beneficio de la retasa, partiendo de estas defensas, el Tribunal deberá pronunciarse, en consecuencia, declara improcedente la solicitud planteada en virtud el tiempo en que se realiza, sin necesidad de pronunciarse sobre las razones de hecho y de derecho antes anunciada”; riela a los folios 243 y 244 de la pieza No. 2 del expediente principal, auto éste que dio origen a que la CONSTRUCTORA PEDECA, CA, interpusiera una acción de amparo por considerar que habían sido vulnerados sus derechos constitucionales.
Dictando sentencia el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 28 de mayo de 2.002, a cargo de la Juez Provisoria Sonia Arias Palacios, condenando en costas al accionante, sociedad mercantil Constructora PEDECA, C.A en beneficio de los terceros coadyuvantes, riela del folio 51 al folio 61 de la primera pieza del cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales.
¿CABE PREGUNTARSE DE DONDE PROVINO ORIGINALMENTE LA CUALIDAD PARA ACTUAR EN EL PRESENTE JUICIO POR PARTE DE LOS ABOGADOS JUAN CARLOS SANCHEZ Y JULIO CESAR RUIZ?
Habiendo hecho una revisión de todas las actas que conforman el expediente signado con el número 5.166, se desprende, que efectivamente, la representación ostentada a lo largo del juicio que por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito por parte de los abogados Juan Carlos Sánchez Márquez y Julio César Ruiz Araujo, les fue conferida por la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez, y que del mismo auto que dio cabida a la acción de amparo constitucional se lee: “ acceder a la justicia a ffin de estimar e intimar las costas procesales”, que a todas luces los profesionales del derecho Juan Carlos Sánchez y Julio Cesar Ruiz, haciendo uso de tecnicismos jurídicos pretenden despojar a la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez del derecho que tiene al cobro de las costas procesales producto de la referida acción de amparo.


Establece la Ley de Abogados en su artículo 23 lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores…”
En base a las consideraciones arriba expuestas, es forzoso para esta Juzgadora, llegar a la determinación, que el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, obvia lo contenido en la Ley de Abogados y pretende desconocer el derecho que posee la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez, al impugnar y desconocer el contrato que fue suscrito por su parte y por el abogado Julio César Ruiz Araujo, en fecha 13 de junio de 2.002, al señalar que el mismo no se encuentra firmado por ella, cuando el mencionado contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES posee características iguales al contrato de prestación de servicio principal de fecha 16 de noviembre de 2.000, que fuera reconocido por el abogado Juan Carlos Sánchez en el Capitulo II del escrito de pruebas consignados, otorgándole este Tribunal valor de indicio de conformidad a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.-
Vistas las pruebas presentadas por las partes, se evidencia de manera clara y precisa que el abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, actúo a lo largo de este juicio en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez y que haciendo uso de tecnicismos jurídicos pretendió despojar el derecho que le corresponde al cobro de las costas que generó el acción amparo constitucional, y desconociendo el contenido de la disposición que fue convenida por ambas partes de conformidad a lo estipulado en el contrato de prestación de servicios de fecha 13 de junio de 2.002. Y así se decide.-
Por ende, la empresa PEDECA,C.A, pagó de manera indebida al abogado Juan Carlos Sánchez Márquez, por ser excesivo el pago realizado, ya que no le correspondía a éste la totalidad de la suma cancelada, por cuanto la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez posee el derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) sobre las costas que pudieran generarse con motivo de los juicios de amparo e invalidación de conformidad a lo convenido por las partes en el contrato de prestación de servicio de fecha 13 de junio de 2.002. Y así se decide.-
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la acción que por cobro de honorarios profesionales de abogado seguida por el ciudadano Juan Carlos Sánchez Márquez, contra PEDECA,C.A, ambos identificados anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento:
Se declara que la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez le corresponde el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto condenado a pagar a la empresa PEDECA,C.A por concepto de costas procesales provenientes de la acción de amparo constitucional, en consecuencia le corresponde a la empresa PEDECA,C.A, pagar a la ciudadana Yolanda Josefina Jebaily de Álvarez la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), y al abogado Juan Carlos Sánchez la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,oo). Y así se decide.-
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO en San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.

La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo la 12:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,

ECOV.-
Exp. N° 5.166-04.