REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000152
ASUNTO : JP11-P-2010-000152

Visto el escrito presentado por la Fiscal 2° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctimas los ciudadanos, ROSA ELENA DIAZ, ALEXIS DE JESUS PEREZ MORILLO y MARCOS ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.491.037, Indocumentado y 14.568.139, respectivamente; de conformidad con lo establecido con el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este Tribunal observa para decidir:

Se aprecia de las actas que se inicia la presente investigación en fecha 03-06-2006, virtud de REPORTE, ACTA POLICIAL y CROQUIS, levantado en virtud de hecho de transito tipo expelimento con lesionados, ocurrido en la carretera El Rastro vía Guardatinajas….-

En virtud de lo denunciado y lo demostrado, se evidencia que no existen elementos de convicción suficientes que demuestren la comisión de delito alguno, por tales circunstancias lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico, como bien lo ha planteado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito que riela al folio 32 de las actuaciones. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como víctimas los ciudadanos, ROSA ELENA DIAZ, ALEXIS DE JESUS PEREZ MORILLO y MARCOS ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad números 6.491.037, Indocumentado y 14.568.139; por cuanto el Hecho Objeto del Proceso es atípico, de conformidad artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ CONTROL Nº 02


ABG. SONIA GUERRA SOLER
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAMOS