REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL TRIBUNAL PENAL DE CONTROL
Calabozo, 5 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001410
ASUNTO : JP11-P-2007-001410
En Audiencia celebrada el día de hoy 05 de Marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del COPP, en la causa seguida al imputado ELOY JOSE YAÑEZ HERRERA, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo de Control, en la Preliminar, en fecha 29 de OCTUBRE del 2008, la defensa privada expuso: “Que como quiera que fue constatado el cumplimiento de las condiciones, tal como se evidencia en el folio 166, donde consta Constancia de Finalización, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima, quien manifiesto: “Que el ciudadano Imputado no se me ha acercado y no me ha molestado en absoluto” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público ABG. DUBILEIS APODACA, quien expone, visto que se cumplieron las condiciones y con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, no tengo objeción.
Una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta al folio 166 de las actuaciones, Constancia de Finalización anexa al Oficio No.686-091 emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06 de esta ciudad, de fecha 02 de Noviembre del 2009, donde participa que el ciudadano ELOY JOSE YAÑEZ HERRERA, cumplió su Régimen de Presentación impuesto por el Tribunal, a partir del 29-10-08 hasta el 29-10-09, sin ningún tipo de novedad, según consta en el folio 166, y oída la manifestación de la victima en la audiencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Extinción de la Acción Penal de la causa seguida contra el ciudadano ELOY JOSE YAÑEZ HERRERA, de 29 años, soltero, encargado de cauchera, natural de Turmero Estado Aragua, donde nació el 24-07-1980, hijo de Mugueti Herrera (v) y Eloy Yánez (f), C.I. Nº 14.925.479, residenciado en Carrera 10, entre calles 7 y 8, casa Nº 07-41, Calabozo Estado Guarico, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de YSBEL HERMILDEZ ROJAS ORTIZ. Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado ciudadano, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo al 45, en relación al 48 ordinal 7° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
La Juez
Abg. Sonia Guerra Soler
El Secretario
Abg. Castor Villarroel