REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001572
ASUNTO : JP11-P-2008-001572


AUTO QUE ACUERDA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ DE CONTROL 03: ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
FISCALIA QUINTA DEL MINSITERIO PUBLICO
IMPUTADO: ALBERTO EDUARDO DAZA CAMEJO
DEFENSOR PUBLICO: ABG.JOSE WILFEDO BARRIOS
VICTIMA: LANDAETA GONZALEZ RAMON.
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Celebrada como fue en fecha 10-03-2010 AUDIENCIA PRELIMINAR, donde se acordó la Medida de Suspensión del Proceso, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en Sala, hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituyó este Tribunal de Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo del ciudadano Juez Abg. MERLY VELASQUEZ de CANELON, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. TAILUVER HERNANDEZ y el Alguacil JESUS LOPEZ. A los fines de dar inicio al acto, la ciudadana Jueza, ordena verificar la presencia de las partes, presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. ULISES RIVAS, del imputado antes señalado, debidamente asistido por el Defensor Público Penal Abg. WILFREDO BARRIOS. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, quien fue debidamente notificada. Presentes las partes, se apertura la audiencia, de conformidad con el articulo 327 segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal, se hacen las advertencias necesarias.

ACUSACION FISCAL

Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado de autos ALBERTO EDUARDO DAZA CAMEJO, y de manera oral le imputa el delito de HURTO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal , en perjuicio del Fondo de Comercio COMERCIAL LA PRECIOSA, expuso los hechos ocurridos, explicó los elementos de convicción en que sustenta su acusación y ofreció los medios de prueba, los cuales consta en el escrito presentado al Tribunal, expuso la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación presentada, la admisión de las pruebas ofrecidas y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del Imputado, es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos, de sus derechos, así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de los hechos, de la acusación presentada por el Ministerio Público, de la calificación jurídica acusada en este acto, así mismo lo impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, les explicó que su declaración son un medio para su defensa y que de hacerlo lo hará sin ningún tipo de juramento, también lo impuso de los Medios Alternativos aplicables en este caso, los cuales les explicó y luego le preguntó si iban a declarar y expuso querer declarar sobre a los hechos. Se procede a identificarlo de la siguiente manera: imputado ALBERTO EDUARDO DAZA CAMEJO, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.100.772;; natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 17/05/79, de 30 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Merellal, Primera Calle a una cuadra de la escuela, casa Nº 08, Calabozo Estado Guárico; quien expuso, “Deseo hacer uso del medio alternativo de suspensión condicional del proceso”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abg. WILFREDO BARRIOS, quien expuso entre otros puntos que su representado desea hacer uso del medio alternativo de suspensión condicional del proceso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace las siguientes consideraciones: ...oída la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, así como los alegatos presentados por la Defensa considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la acusación en contra del ciudadano ALBERTO EDUARDO DAZA CAMEJO, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.100.772, por la comisión del delito cuya calificación jurídica fue cambiada en la Sala de Audiencias, de forma verbal, por el delito de HURTO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal , en perjuicio del Fondo de Comercio COMERCIAL LA PRECIOSA. - EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA se admiten en su totalidad por ser necesarias y pertinentes a los fines del juicio oral y publico, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y la comunidad de pruebas, invocada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
Una vez admitida la acusación, el Tribunal advierte nuevamente al acusado de las Medias Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando en este acto al acusado si está dispuesto a acogerse a cualquiera de estas medidas y concedida como le fue dada la palabra, debidamente impuesto el acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela manifestando en forma pura, simple y libre de toda coacción, su deseo de acogerse a la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso.

Seguidamente el Tribunal, pregunta al imputado: Admite los hechos por los cuales se presenta la acusación y ya explicados a usted por el Tribunal? Respondió: “ Si, admito los hechos objeto de la acusación fiscal en este acto, solicitando la suspensión condicional del proceso, y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal”.
Seguidamente se concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien no se opone a la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando el ciudadano imputado no moleste a la víctima, es todo” .

EN CUANTO A LA VICTIMA. Se deja constancia que siempre estuvo debidamente notificada, por lo que el Tribunal de conformidad con el Artículo 327 segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal, realizó la audiencia

Seguidamente el Tribunal solicitada como ha sido las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de HURTO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el Articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, que establece una pena PRISION de UN (01) AÑO A CINCO (05) AÑOS, cuyo término medio de la pena es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, observa este tribunal que conforme a las previsiones del artículo 42 de Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente la medida solicitada como ha sido la suspensión Condicional del Proceso, de manera que habiendo admitido íntegramente los hechos el imputado por éste delito, y no superar la pena de los CUATRO (04) años en su limite máximo, y no consta que el imputado registre algún antecedente, ni que al mismo se le haya otorgado otra medida por otro hecho, y a su vez a hecho formal ofrecimiento de cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal, circunstancia que este tribunal estima suficiente para acreditar el requisito contenido en el referido artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, siendo por lo que éste Tribunal acuerda con lugar la solicitud de medida alternativa en la que no hubo objeción por parte del representante fiscal, de allí que se acuerda la Suspensión del Proceso, tomando en cuenta el término medio de la pena aplicable, toda vez que el Artículo 44 ultimo aparte, establece que: “El Régimen de Prueba esta sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de Prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del termino medio de la pena aplicable…”, por lo que se fija por un lapso de UN (01) AÑO, como Régimen Prueba, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódica de cada treinta (30) días por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2.- No cambiar de domicilio, sin la autorización del tribunal, 3.-Prohibición expresa de acercarse al Fondo de Comercio denominado COMERCIAL LA PRECIOSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1, 2 y el tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano ALBERTO EDUARDO DAZA CAMEJO, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.100.772, por la comisión del delito cuya calificación jurídica fue cambiada por la Fiscalia, en la Sala de Audiencias, de forma verbal, por el delito de HURTO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 451 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal , en perjuicio del Fondo de Comercio COMERCIAL LA PRECIOSA, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el juicio oral y publico, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales constan en el escrito acusatorio, que riela a los folios (40 al 47) dándose por reproducidos íntegramente en todas y cada una de sus partes. TERCERO: Se Acuerda la suspensión Condicional del proceso por el lapso de : UN (01) AÑO y con la imposición de las siguientes condiciones, consistentes en: 1.- Presentaciones periódica de cada treinta (30) días por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2.- No cambiar de domicilio, sin la autorización del tribunal, 3.-Prohibición expresa de acercarse al Fondo de Comercio denominado COMERCIAL LA PRECIOSA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1, 2 y el tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de dicho beneficio en forma injustificada, ocasionara la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado a tenor de lo establecido en los artículos 46 ordinal 1° y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando las presentaciones del imputado. QUINTO. Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión.

Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELÓN


LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste