REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000338
ASUNTO : JP11-P-2009-000338

AUTO ORDENANDO LA EXCLUSION DE SIPOL

SOLICITANTE: EDGAR DE JESUS LOPEZ

Abocamiento: me aboco al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de Control Nro. 03, según decisión de la Corte de Apelaciones del estado guarico de fecha 07-07-2009
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Por recibidas y vistas las presentes actuaciones, las cuales fueron traídas a este Despacho en el día de hoy 12-03-2010, por el secretario, este Tribunal a los fines de dictar una decisión , hace las siguientes observaciones:

SOLICITUD FISCAL
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que riela al folio (01) solicitud presentada por el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Publico ABG. CARLOS WILFREDO HURTADO, donde solicita :
“ciudadana Juez, esta Represtación del Ministerio Público tuvo conocimiento en fecha 09 de marzo de 2009, en horas de la tarde, se presentó por ante este Despacho Fiscal el ciudadano: EDGAR DE JESUS LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.620.674, previa citación. A fin de tratar asunto relacionado con solicitud que presenta por SIPOL, por el Extinto Juzgado Quinto Penal de calabozo, según Telegrama sin efecto de fecha 27-02-1991, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en la Ley vigente para la época de los hechos ..”
(omissis) PRIMERO: Solicito: Sea solucionada la situación jurídica del Ciudadano LOPEZ EDGAR DE JESUS , según Telegrama sin efecto de fecha 27-02-1991, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.
SEGUNDO: Asi mismo solicito sea excluido del sistema computarizado SIPOL.-
Igualmente se observa, que por auto de fecha 25-03-2009 se solicitó mediante oficio Nro. 2093-09 al archivo Central de esta extensión Judicial el asunto instruido por el Juzgado quinto Penal, el cual hasta la presente fecha no han sido enviados al Tribunal.
En este mismo orden de observa que el ciudadano EDGAR DE JESUS LOPEZ, a través de su Apoderado ABG. ROMULO ANTONIO HERRERA, a quien le otorgó PODER APUD ACTA, el cual riela al folio (6), ha hecho varias solicitudes de ser excluido de Sipol, donde igualmente solicita se le expida copia certificada de estas actuaciones.
Ahora bien, este Tribunal, aún cuando no ha recibido las actuaciones solicitadas al Archivo central, según Oficio Nro.2093-09, y en vista de las solicitudes planteadas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como del ciudadano EDGAR DE JESUS LOPEZ, y en aras de la tutela Judicial efectiva, consagrada en el Articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y del Articulo 51 ejusdem, considera ajustado a derecho acordar la solicitud, tomando en consideración la información suministrada por el Representante Fiscal, quien es el titular de la acción penal, al manifestar que se trata de una solicitud que presenta por SIPOL, por el Extinto Juzgado Quinto Penal de Calabozo, según Telegrama sin efecto de fecha 27-02-1991, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en la Ley vigente para la época de los hechos ..”
Este Tribunal tomando en cuenta la fecha de solicitud que presenta por SIPOL, por el Extinto Juzgado Quinto Penal de Calabozo, según Telegrama sin efecto de fecha 27-02-1991, y toda vez que no consta en autos haber sido culminada la investigación y la solicitud de algunos de los actos conclusivo que señala en los Artículos 315, 318 y 326 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurriendo el tiempo a favor del investigado, y a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten al ciudadano EDGAR DE JESUS PEREZ LOPEZ, como son el derecho a la libertad, derecho al Libre Transito, y el derecho a su integridad física, psíquica y moral el derecho al Trabajo, es por lo que este Tribunal ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Calabozo del estado Guárico, fines de que sean retirados del Sistema Computarizado S.I.P.O.L., los posibles registros o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano EDGAR DE JESUS LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.620.674, relacionados con la solicitud que presenta por SIPOL, por el Extinto Juzgado Quinto Penal de calabozo, según Telegrama sin efecto de fecha 27-02-1991, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, Previsto y sancionado en la Ley vigente para la época de los hechos. Líbrese Oficio. Notifíquese a las partes. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA (S)

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico el auto y se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.