REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000373
ASUNTO : JP11-P-2009-000373


AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DE LAS ARMAS DE FUEGO

SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MUÑOZ CASTRO
APODERADO: ABG. MIGUEL RIANI PONCE


Celebrada como fue en fecha 11-03-2010. Audiencia Oral de solicitud de Entrega de Armas de Fuego, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones.

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituyó este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Calabozo a cargo del ABOG. MERLY VELAZQUEZ DE CANELON, acompañada del Secretario de sala Abogado JUAN BRITO, y el alguacil MANRIQUE PRADO, a los fines de dar inicio al acto se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 5° del Ministerio Público ABG. ULISES RIVAS y el Apoderado del ciudadano LUIS ALFREDO MUÑOZ CASTRO, ABG. MIGUEL RIANI PONCE. Se da inicio al acto y se les informa a las partes el motivo de la audiencia.
SOLICITUD
Seguidamente el Tribunal procede a darle el derecho de palabra al ABG. MIGUEL RIANI PONCE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.538.725, inscrito en el inpreabogado Nº 103.333, quien actúa como Apoderado del Solicitante como Consta del Poder, anexado a los autos, y expuso: Solicitó en nombre de mi representado LUIS ALFREDO MUÑOZ CASTRO, la entrega material de las armas de fuego descritas en el escrito de la solicitud, por cuanto en esta causa ya se decretó el Sobreseimiento de la causa y las Armas pertenecen a mi representado quien tiene permiso para portar como se evidencia de los respectivos documentos otorgados por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, las cuales son: 1.-TIPO: ESCOPETA; MODELO: SA, MARCA: MOSSBERG; CALIBRE 12; SERIAL: L971849; CODIGO: 95948; 2.- TIPO: ESCOPETA; MODELO: CSL, MARCA: COVAVENCA; CALIBRE 12; SERIAL:45956; CODIGO: 85713; 3.- TIPO: ESCOPETA; MODELO: 456, MARCA: PROTEX; CALIBRE 12; SERIAL: 55797; CODIGO: 875714. Solicito la entrega de dichas armas por acreditar la propiedad y permisologia emitida por la FAN, cuya documentación presento en original ad-efectum videndi, dejándose copia, a los fines de que me sean devueltos, es todo”.


OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesta no oponerse a la entrega de las armas solicitadas en este acto por el Abg. Miguel Riani, por cuanto ha consignado la documentación original requerida, es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, distinguida con el Nro. JP11-P-2009-000373, se observa que en fecha 26-03-2009, se realizó Audiencia de Presentación del ciudadano: NELSI JESUS BAEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano, por hechos ocurrido en el Hato La Ceiba, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, donde se le incautaron al encargado de la Finca NELSI JESUS BAEZ PEREZ, las Armas de Fuego, solicitadas en la audiencia.- Continuándose con el proceso, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 20 de abril de 2009, solicito como ACTO CONCLUSIVO en el presente Asunto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 1º, en cuanto a que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Igualmente se observa que en fecha 6 de Agosto de 2010, este Tribunal Decreto EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano NELSI JESUS BAEZ PEREZ , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guayabal, estado Guarico, soltero, domiciliada en el sector Palo Seco, al final del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, titular de las cédula de identidad N° 25.684.734, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes (folio 53 al 55).
Se observa en el expediente que las armas incautadas en el Hato La Ceiba, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, al encargado de la Finca NELSI JESUS BAEZ PEREZ, y en cuya causa se decretó el Sobreseimiento, dichas armas por sus características según la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. De Caso 2009-6-65-1RA, 018, Nro. Registro: 18, de fecha 25-03-2009, son las mismas armas de fuego, solicitadas por el ciudadano LUIS ALFREDO MUÑOZ CASTRO, donde su Apoderado judicial presentó en sala los documentos originales que lo autorizan para portar las armas, descritas en los mismos, expedidos por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Venezolana, por lo que se consideran armas legales, con fundamento en los Artículo 3 y 7 de la LEY PARA EL DESARME, que reza así:
ARTICULO 3
Son Armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas.-

ARTICULO 7
Quien posea armas de fuego debidamente autorizadas, será responsable de la guarda de las mismas, y no podrá efectuarles modificaciones sin la previa autorización de la Dirección de armamento de la Fuerzas Armadas Nacional.
Por lo que este Tribunal, con fundamento en los ARTICULO 3 Y 7, de la LEY PARA EL DESARME, y en concordancia con el Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega de las armas de Fuego a su propietario LUIS ALFREDO MUÑOZ CASTRO, quien acreditó su propiedad, a través del permiso otorgado por al Dirección de Armamento de la Fuerzas Armadas, y por no estar demostrado en el proceso que las mismas no han sido robadas, hurtadas ni estafadas. Solicitante que esta representado en este acto por su Apoderado Judicial ABG. MIGUEL RIANI PONCE. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nro. 3 del circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE. PRIMERO: Con fundamento en los ARTICULO 3 Y 7, de la LEY PARA EL DESARME, y en concordancia con el Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA DE LAS ARMAS DE FUEGO a su propietario LUIS ALFREDO MUÑOZ CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.275. 158, quien está representado en este acto por su Apoderado Judicial ABG. MIGUEL RIANI PONCE, según consta de Poder Autenticado en la Notaria Publica de Calabozo, en fecha 14-12-2009, anotado bajo el Nro. 54, tomo 73 de los Libros de autenticaciones, las cuales son de las siguientes características: 1.-TIPO: ESCOPETA; MODELO: SA, MARCA: MOSSBERG; CALIBRE 12; SERIAL: L971849; CODIGO: 95948; 2.- TIPO: ESCOPETA; MODELO: CSL, MARCA: COVAVENCA; CALIBRE 12; SERIAL:45956; CODIGO: 85713; 3.- TIPO: ESCOPETA; MODELO: 456, MARCA: PROTEX; CALIBRE 12; SERIAL: 55797; CODIGO: 875714. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante del Comando Regional nro. 6, Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en ciudad de calabozo, estado Guárico, a los fines de la inmediata entrega de las armas antes descritas. TERCERO. Notifíquese a las partes de la publicación de la decisión.

Publíquese, diaricese y Déjese copia en el archivo

LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABOG. MERLY VELAZQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA (S)


ABG. ELIANA RAMOS


En esta misma fecha se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste