REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000713
ASUNTO : JP11-P-2010-000713

MEDIDA PROTECCION A LA VICTIMA.

Por recibido vía fax, y visto escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 12- 03-2010, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano PEREZ MORLES ROBINSON ANTONIO Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.600.712, domiciliado en: Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda Nro. 9, Casa Nro. 16 , Calabozo, estado Guárico, quien tiene cualidad de Victima en la Causa Nro. 12F17-0034-10 de la nomenclatura llevada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Banco, Seguro y Mercados de Capitales, por uno de los delitos contemplados en la LEY CONTRA LA CORRUPCIÒN.
Este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, lo siguiente: “EN FECHA 10-03-2010, la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, Banco, Seguro y Mercados de Capitales, tomo ampliación de denuncia al ciudadano PEREZ MORLES ROBINSON ANTONIO, donde dejó constancia de los siguiente: “Acudo ante este despacho a los fines de solicitar una medida de protección para mi grupo familiar y mi persona, ya que por ante esta fiscalia cursa una investigación donde aparezco como denunciante de unas irregularidades atribuidas a un ciudadano MANUEL ROJAS para ejecutar un proyecto de 180 viviendas en la Base Aérea El sobrero, la cual no realizó, razòn por la cual lo denuncié como representante legal de la Fundación “Funda Unidas por Venezuela”, y me mantiene amenazado conjuntamente con las personas que trabajan con él por haberlo denunciado..”

De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, lo siguientes: 1.- Copia del Memorando Nro. 12F17-M-0055-10 de fecha 10-03-2010: 2.- Ampliación de la denuncia de fecha 10-03-2010: 3.- Copia del Acta de solicitud de la Medida de Protección de fecha 10-03-2010 ; 4.- Copia del Acta de Compromiso de aceptación de Medida de Protección, realizada a la Victima PEREZ MORLE ROBINSON ANTONIO.- 5.- Orden de Inicio de la Investigación.
Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenazas referido por la victima, PEREZ MORLE ROBINSON ANTONIO la cual se extiende a todo su grupo familiar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, ciudadano PEREZ MORLES ROBINSON ANTONIO Y A SU GRUPO FAMILIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.600.712, domiciliado en: Urbanización Cañafístula, Sector 1, Vereda Nro. 9, Casa Nro. 16 , Calabozo, estado Guárico hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con PATRULLAJE DIARIO , debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial N° 02, de Calabozo, Estado Guárico, las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a los indicados órganos policiales, oficio a la Unidad de Atención a la Victima, ubicada en: Av: Rómulo Gallegos, Edificio Espacio Contemporáneo, Planta Baja, Sede del Ministerio Público, San Juan de los Morros, estado Guárico y oficio a la Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ DE CONTROL Nº. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YELITZA FLORES

En esta misma fecha se publico el auto y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
La secretaria