REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000306
ASUNTO : JP11-P-2010-000306
PRORROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADO: SERGIO ANTONIO TREJO
Revisadas la Carpeta de los recaudos llevados y recibidos por el Secretario del Tribunal ABG. CASTOR VILLARROEL, se observo que entre los mismo se encontraba archivado y sin darle cuenta a la Juez, de la Solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal (A) Décimo Segunda del Ministerio Público ABG. MARIELA TOVAR ARMAS, la cual fue recibida en el Alguacilazgo en fechas 26-02-2010 y 8 de marzo de 2010, como consta del Comprobante de Recepción de Documento, y de cuyo recaudo se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 15-03-2010, por lo que el Tribunal para a pronunciarse de la siguiente manera:
Visto escrito interpuesto por la Fiscal (A) Décimo Segunda del Ministerio Público ABG. MARIELA TOVAR ARMAS referida a solicitud de aplicación de prorroga del lapso para presentar el acto conclusivo en el asunto seguido contra el ciudadano SERGIO ANTONIO TREJO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- SERGIO ANTONIO TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 08.199.643, natural San Fernando de Apure- estado Apure, nacido en fecha 27-11-1961, de 49 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en artefactos Eléctricos, hijo de Carmen Trejo (v) y Cesar Montilla (v), residenciado en el Barrio Vicario III, Sector 5 de Julio, carrera 10, casa S/N, cerca del Mercal de la señora Santa, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0414-384-41-29; conforme a lo previsto en los artículos 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico, en su escrito señala que a los fines de proseguir la investigación penal correspondiente, solicita PRORROGAR EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO que en derecho corresponda por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por practicar en la mencionada causa necesaria para la conclusión del mismo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
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Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el Tribunal de Control correspondiente decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la Vindicta Pública tiene la obligación de presentar el acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, no obstante este lapso puede ser prorrogado hasta por máximo de quince días adicionales sólo si, como en este caso, el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de la misma, en este sentido, el Tribunal observa que en el presente caso fue decretada MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en fecha 03-02-2010, por lo que el lapso para presentar el Acto conclusivo, culminaba en fecha 05 de marzo de 2010.- Ahora bien en fecha 26-02-2010 la Fiscal presento el primer escrito de solicitud de prorroga, trascurriendo Veintitrés (23) días continuos, desde el día 04-02-2010 (inclusive), los cuales corresponden a los días: 04,05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, y 26 de Febrero de 2010 (inclusive), concluyendo el primer lapso de los quince (15) días de prorroga en fecha 13 de marzo de 2010.- Toda vez que en fecha 08 de marzo solicitó una segunda prorroga de quince (15) días mas, este Tribunal acuerda un lapso de 15 días adicionales de conformidad con el Artículo 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal penal, comenzando a computarse el lapso de los 15 días adicionales desde el día 8 de marzo ( exclusive), concluyendo el lapso de los 15 días adicionales en fecha 23 de marzo de 2010, sin prorroga. Resultando en consecuencia evidente que la Representación del Ministerio Público presento solicitud de prorroga del lapso de 15 días para presentar el acto conclusivo en tiempo oportuno. A criterio del Tribunal lucen coherentes y racionales las razones aludidas por la Fiscalía para solicitar la mencionada prorroga, toda vez que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto contar con los resultados de las diligencias pendientes por practicar las cuales son indispensables para el total esclarecimiento de los hechos.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide: PRIMERO: ACUERDA la prorroga adicional de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, continuos, contados a partir del día 8 de marzo( exclusive), concluyendo el lapso de los 15 días adicionales en fecha 23 de marzo de 2010, sin prorroga a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que culmine las investigaciones y presente el acto conclusivo pertinente, toda que es necesario a lo fines de determinar la verdad de los hechos y el procedimiento a seguir en el presente asunto, prorroga adicional que comenzara contarse a partir del día 08-03-20010 (exclusive). Todo de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, mediante Gaceta Oficial Nro. 5.930, extraordinario, de fecha 04 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Cumplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a ordenado en autos.