REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001894
ASUNTO : JP11-P-2008-001894
AUTO QUE ACUERDA LAPSO PRUDENCIA DE SESENTA DIAS PARA QUE LA FISCALIA PRESENTE ACTO CONCLUSIVO
IMPUTADOS: JOSE ANTONIO BARREZUETA y GERMAN LUIS HERNANDEZ ALVAREZ
Celebrada como fue en fecha 01 de marzo AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de fijar lapso prudencial para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo en la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala hace las siguientes observaciones:
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Juez Abg. MERLY VELASQEZ DE CANELON, quien en este acto se aboca al conocimiento del presente asunto penal, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. TAILUVER HERNANDEZ y el Alguacil JOSE LUIS BRICEÑO. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes. Estando presentes la Abg. DUBILEIS APODACA Fiscal (Aux.)Segunda del Ministerio publico. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados de autos. Seguidamente el tribunal en acato a lo que establece el articulo 313 parte infine, acuerda dar inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y la ciudadana Juez explica los motivos de la audiencia.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica en este acto, el escrito presentado en fecha 03/08/09,, quien conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, solicita le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, es todo.
LO MANIFESTADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Tribunal, en vista del pedimento realizado por la defensa, requiere la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que requiere de Sesenta días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisado el SISTEMA JURIS, toda vez que el físico de las actuaciones se encuentran en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y las cuales le fueron solicitadas como consta en la Boleta de Notificación de fecha 11-02-2010, observa que en fecha 1 de noviembre del 2008, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se acordó LIBERTAD PELNA A LOS IMPUTADOS y seguir el proceso por los trámites del Procedimiento Ordinario y no habiendo presentado la fiscalia el acto conclusivo, se deja constancia que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado. En consecuencia el tribunal fija el plazo prudencial de SESENTA (60) DÍAS a partir del día de hoy 01-03-2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputados de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 02-03-2010 el cual concluirá el día 30- 04-2010 para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de los imputados: JOSE ANTONIO BARREZUETA y GERMAN LUIS HERNANDEZ ALVAREZ el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.
Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO
ABG. CASTOR VILLARROEL
En esta misma fecha 02-03-2010 se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior. Conste.