REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 2 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001488
ASUNTO : JP11-P-2009-001488


AUTO QUE ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

SOLICITANTE: MARIA FILOMENA PRADO PEREZ


Celebrada como fue en esta misma fecha 02-03-2010 AUDIENCIA OARL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, a cargo de la Jueza Abg. Merly Velásquez y el Secretario Abg. Juan Brito. A los fines de dar inicio al presente acto, se ordena verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Aux. Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Hurtado, los ciudadanos Dalwin Morillo y María Prado asistido por el Abg. Yvan Herrera.

SOLICITUD DEL VEHICULO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente quien ratifica en su totalidad la solicitud de entrega del Vehículo a favor del ciudadano solicitante, el cual riela al escrito interpuesto ante este Tribunal, solicitando sea oído por este Tribunal al ciudadano Dalwin Morillo con la finalidad de esclarecer la situación de solicitud del vehículo, colocando a la vista de este Juzgado los documentos originales del vehículo automotor solicitado, constante de 07 folios útiles, es todo.

LO MANIFESTADO POR DALWIN MORILLO
Se concede el derecho de palabra al ciudadano Dalwin Morillo quien expuso, yo compre la camioneta a la señora María Prado por palabra, se lo cancelé y hay una revisión de transito que salió buena, después fui a PTJ y dijeron que salió mala, yo pagué la camioneta y por eso digo que es mía, pero la camioneta esta aun a nombre de la señora María Prado, ella y yo hablamos para que hiciera el reclamo de la camioneta y así se la entregan, es todo.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL
Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien se opone a la entrega del vehículo solicitado por cuanto de las experticias realizadas, el mismo presenta serias irregularidades en sus señales y marcas de identificación, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, oídos los fundamentos de la solicitud, y considerando luego de la revisión de las actas de investigación penal N° 12-F2-1104-07, así como lo planteado por el representante del ministerio publico sobre la motivación de la retención del vehículo, y en virtud de que en Audiencia de fecha 22-01-2010, se ordenó la comparecencia del ciudadano MORILLO CAMPOS DALWIN, por cuanto constaba en las actas fiscales que se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitar que se le hiciera una revisión del vehiculo, el cual había comprado hace veinte días, observando el Tribunal que las características del vehiculo adquirido por el ciudadano Morillo Campos Darwin, son las misma características del vehiculo solicitado en la audiencia por la ciudadana MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ, apreciándose que existía un Tercero, que se acreditaba la propiedad del vehiculo solicitado, por lo que el Tribunal, consideró que lo prudente era oír a esa tercera persona a los fines de un pronunciamiento ajustado a derecho, y una vez oído al ciudadano MORILLO CAMPOS DALWIN, y observado que la solicitante MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ, ha demostrado mediante los documentos consignados en original, el origen y tradición de la tenencia del vehiculo, el cual se presume ha adquirido y poseído de buena fe, lo que se toma con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-09-2001, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, , de la cual se toma el siguiente extracto: “…Observa la sala, que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o se incautaron y que no sean indispensables para la averiguación, a quienes cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban su documentación expedida por la Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…”. Se observan en las presentes actuaciones, documentación presentada en original por el solicitante en la sala y cuyas copias rielan a l expediente, los cuales consisten en: 1.- Documento de Compra – Venta del Vehiculo, por parte del solicitante MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ, Autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, en fecha 16-09-2004, insertado bajo el Nro. 82, tomo 90 de los Libros de Autenticaciones. 2.-Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del Vendedor SANARE BENDAYAN MERY LUNA , quien vende el vehiculo a la solicitante MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ.- 3.- Constancia de Revisión del vehiculo, por parte de las Autoridades de Tránsito de Cagua, estado Aragua, expedida el 16 de Septiembre del 2004. Considerándose con la documentación presentada que el solicitante es poseedor de buena fe, y en consecuencia y con fundamento en lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la entrega del VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ, con la obligación expresa de presentarlo ante el órgano de investigación o la Fiscalia del Ministerio Público cuando sea requerido a los fines de un acto propio del desarrollo de la presente causa, y la Prohibición expresa de VENDER, ENAJENAR Y/O GRAVAR, por cualquier acto entre vivos, el Vehiculo y en consecuencia se ordena oficiar al Encargado del Estacionamiento “LUIS CONTRERAS” ubicado en esta ciudad para que haga entrega efectiva del Vehículo al solicitante. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control de Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, del Estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE; PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal la entrega del vehículo MARCA: CARIBE, AÑO :1986, SERIAL DE CARROCERIA D5K71FGV404948,COLOR: PLATA; SERIAL DE MOTOR: FGV404948;PLACA DEL VEHICULO: KAT02T, a la ciudadana solicitante MARIA FILOMENA PRADO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.719.553, en GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de vender, enajenar o gravar el mismo, debiéndolo presentar ante la Fiscalia del Ministerio Público cada vez que se le requiera, al considerar que la referida ciudadana es una compradora de buena fe. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de la Decisión dictada en sala, la cual se fundamentará por auto separado. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Luís Contreras para la entrega inmediata del vehículo antes descrito.
Publíquese, Diaricese y déjese copia en el Archivo
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste