REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001930
ASUNTO : JP11-P-2009-001930
AUTO ACORDANDO AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINTA DIAS
IMPUTADO: JOLMAN ALBERTO ARREAZA
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Recibido y visto escrito presentado por el ABG. MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, y del cual se le dio cuenta a la Juez, en esta misma fecha 25-03-2010, y mediante el cual solicitan la ampliación del lapso de presentaciones del imputado, cada treinta (30) dias, este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes observaciones:
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL,
En Audiencia de presentación del imputado, celebrada en fecha 30-12-2009, este Tribunal decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en contra del imputado JOLMAN ALBERTO ARREAZA, imponiéndose presentaciones cada OCHO (8) DIAS por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Igualmente revisado el Sistema de Información JURIS 2000, se observa que el imputado ha dado fiel cumplimiento a las presentaciones cada ocho días, por lo que tomando en cuenta el cumplimiento de la obligación y el lugar de residencia ubicado en La calle Miguel Antonio Salas, casa Nº 03, salida hacia al caserío San Jerónimo, Guayabal, ACUERDA AMPLIAR el LAPSO DE PRESENTACIONES CADA TREINA (30) DIAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial al imputado JOLMAN ALBERTO ARREAZA ACEVEDO venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.510.443. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando la ampliación del lapso de presentaciones. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA (S)
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA