REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000847
ASUNTO : JP11-P-2010-000847

IMPUTADO: HERNANDEZ URIBE ISAAC RAFAEL
DECISION: LIBERTAD PLENA


Por recibido y vistas las actuaciones distinguidas con el Nº JP11- P-2010-000847, procedentes del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Aragua, Extensión Maracay, mediante las cuales colocan a disposición del Tribunal al ciudadano HERNANDEZ URIBE ISAA RAFAEL, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes observaciones:

Revisadas las Actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nro. 8 del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua y con nomenclatura de ese Tribunal, Nro. 8C-14.504-10, se observa al Folio 37, AUTO emitido por la Juez KYUSMALI PEÑA GONZALEZ, mediante el cual DECLINA COMPETENCIA de conformidad con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez Segundo de Transición del Estado Guárico, cuyas actuaciones fueron remitidas según oficio Nro. 250 de fecha 15-03-2010.-
Ahora bien la Declinatoria de Competencia fue por motivo de que el imputado se encuentra solicitado SEGÚN MEMO 728 DE FECHA 24-04-2000, EXPEDIENTE NRO. 6341 Y OFICIO NRO. 591 DE FECHA 22-02-00, DOCUMENTO ME 728, POR EL DELITO DE ESTAFA.
Una vez recibidas las actuaciones, el Tribunal solicitó información a la Oficina del Archivo de esta Extensión Judicial, recibiendo como respuesta, que en los Libros se encuentra anotado el Expediente Nro. 6341 de fecha 10-01-200 y en fecha 26-04-01 se remitió a la Fiscalia superior, consignando Copia del Libro, la cual se ordena agregar evidenciándose que es el mismo Nro. De Expediente 6341, el cual se registra en la solicitud en Sipol . Por cuanto no han sido presentadas a consideración del tribunal ningún tipo de actuaciones relacionadas con el hecho punible que se le atribuye, no existiendo un hecho cierto y preciso que haga presumir que sea autor o participe del delito que se le imputa, desconociéndose las circunstancias, aún cuando existe Expediente NRO. 6341 Y OFICIO NRO. 591 DE FECHA 22-02-00, DOCUMENTO ME 728, POR EL DELITO DE ESTAFA., no hay elementos de convicción para calificar el hecho punible como ESTAFA, desconociéndose así mismo si la acción esta prescrita, razón por la cual el tribunal considera procedente la libertad plena del ciudadano HERNANDEZ URIBE ISAAC RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.598.094, así como la exclusión del sistema computarizado SIPOL dejándose sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mismo. Para lo cual se ordena libra oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales. Y por cuanto el imputado no se hasta el día de hoy cuando el Tribunal se pronuncia , no ha sido trasladado desde el CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO “ALAYON”, de Maracay, estado Aragua, hasta la Zona de la Comandancia de la Policía Nro. 02 de Calabozo, según información suministrada por el Cuerpo del Alguacilazgo de esta Extensión, se ordena librar Oficio a dicho Centro ordenando la Libertad del Detenido. Igualmente e ordena librar Oficio al Comandante de la Zona Policial Nro.2 de esta Ciudad a los mismos fines, y en resguardo de la libertad del ciudadano, toda vez que esta próxima el Asueto de semana santa, y los Tribunales de Control trabaja solo en el día de la GUARDIA que le corresponda.- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: HERNANDEZ URIBE ISAAC RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.598.094, en cuanto a la solicitud siguiente: MEMO 728 DE FECHA 24-04-2000, EXPEDIENTE NRO. 6341 Y OFICIO NRO. 591 DE FECHA 22-02-00, DOCUMENTO ME 728, POR EL DELITO DE ESTAFA.- SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales a los fines de la exclusión del sistema computarizado SIPOL, en cuanto a la solicitud registrada: MEMO 728 DE FECHA 24-04-2000, EXPEDIENTE NRO. 6341 Y OFICIO NRO. 591 DE FECHA 22-02-00, DOCUMENTO ME 728, POR EL DELITO DE ESTAFA.- TERCERO: Se ordena librar Oficio a CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO “ALAYON”, de Maracay, estado Aragua, informando la Libertad del Detenido. Igualmente se ordena librar Oficio al Comandante de la Zona Policial Nro.2 de esta Ciudad a los mismos fines, de libertad del imputado quien no ha sido trasladado hasta ese Comando, y en resguardo de la libertad del ciudadano, toda vez que esta próxima el Asueto de semana santa, y los Tribunales de Control trabaja solo en el día de la GUARDIA que le corresponda.-

Publíquese, Diaricese y déjese Copia

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se publico la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste