REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002194
ASUNTO : JP11-P-2006-002194


IMPUTADO: RUBBER MANUEL SANCHEZ AGUILERA.
DECISION: ACUERDA LAPSO PRUDENCIA DE 90 DIAS PARA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO.


Celebrada como fue en fecha 08 de marzo de 2010, Audiencia Oral a los fines de FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, para que la Fiscalia del Ministerio Publico, presente el ACTO CONCLUSIVO, en la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:


CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Juez Abg. MERLY VELASQEZ DE CANELON, quien en este acto se aboca al conocimiento del presente asunto penal, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. TAILUVER HERNANDEZ y el Alguacil JOHAN ESPINOZA. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes. Estando presentes la Abg. DUBILEIS APODACA Fiscal (Aux.)Segunda del Ministerio publico. Y del Defensor Publico ABOG: WILFREDO BARRIOS, en representación del ABOG: Eduardo Domínguez, quien se encuentra de visita carcelaria. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos. Seguidamente el tribunal en acato a lo que establece el articulo 313 parte infine, acuerda dar inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y la ciudadana Juez explica los motivos de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica escrito presentado al Tribunal, y solicita conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, Es todo.”


OPINION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Tribunal, en vista del pedimento realizado por la defensa, requiere la opinión de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que requiere de Noventa (90) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto.



CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: Revisadas las actuaciones, observa que en fecha 19 de octubre del 2006, se celebró la audiencia de Solicitud de Procedimiento Ordinario y Medida Cautelares sustitutitas de Libertad, en la cual se le otorgo al imputado la LIBERTAD PLENA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTO DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, Previsto y Sancionado en el Articulo 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. En virtud de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado, el tribunal oída a las partes acuerda fija el plazo prudencial de NOVENTA (90) días a partir del día de hoy 08-03--2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 09-03-2010 el cual concluirá el día 06- 06-2010 para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano RUBBER MANUEL SANCHEZ AGUILERA, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Notifíquese a las partes presentes de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha 09-03-2010, se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.