REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000126
ASUNTO : JP11-P-2009-000126

IMPUTADOS: LUSMILA ISOLINA ORASMA ARRAIZ Y YOLIS DINORATH ARRAIZ ORAMA
DECISION: ACUERDA LAPSO PRUDENCIA DE 60 DIAS PARA QUE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE ACTO CONCLUSIVO.


Celebrada como fue en esta misma fecha 09 de marzo de 2010, Audiencia Oral a los fines de FIJAR LAPSO PRUDENCIAL, para que la Fiscalia del Ministerio Publico, presente el ACTO CONCLUSIVO, en la presente Causa, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones:

CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, a cargo de la ciudadana Juez Abg. MERLY VELASQUEZ DE CANELON, quien en este acto se aboca al conocimiento del presente asunto penal, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abg. TAILUVER HERNANDEZ y el Alguacil JOSE MANRIQUE. A los fines de dar inicio al acto, se verifica la presencia de las partes. Estando presentes El Fiscal Quinto del Ministerio publico Abg. ULISES RIVAS. La Defensa Pública ABOG. WILFREDO BARRIOS, también presentes Las imputadas de autos. Seguidamente el tribunal en acato a lo que establece el articulo 313 parte infine, acuerda dar inicio al acto, se hacen las consideraciones pertinentes y la ciudadana Juez explica los motivos de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se concede el derecho de palabra a la defensa, quien ratifica en este acto, el escrito presentado en fecha 11/02/10, quien conforme a lo previsto en el artículo 313 del COPP, solicita le sea impuesto al Ministerio Publico un plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, es todo”.

LO MANIFESTADO POR EL FISCAL

El Tribunal, en vista del pedimento realizado por la defensa, requiere la opinión del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso que requiere de Sesenta (60) días a los fines de dictar el acto conclusivo respectivo en el presente asunto.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Seguidamente la Juez hizo las siguientes observaciones: En cumplimiento del Artículo 26 Constitucional, y por cuanto el Expediente se encuentra en la Fiscalia del Ministerio Público, el cual no fue traído a la Audiencia, aún cuando fue solicitado según Oficio Nro. 2465-10 de fecha 01-03-2010 y según lo manifestado por la Defensa, en la causa distinguida con el Nro. 12F5-452-08, Nomenclatura del Despacho Fiscal, las ciudadanas LUSMILA ISOLINA ORASMA ARRAIZ Y YOLIS DINORATH ARRAIZ ORAMA fueron imputadas por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha 11-06-2008, como consta de la Copia del Acta de Imputación presentada en la Sala de audiencia por el Defensor Publico WILFREDO BARRIOS, constantes de cuatro (04) folios útiles, las cuales se ordenó agregar a las actuaciones, no constando en dicha acta el delito imputado, pero toda vez que se apertùro una investigación, y no habiendo la Fiscalia del Ministerio Público presentado el Acto Conclusivo, y observándose que desde la fecha de imputación a saber 11-06-2008 han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado. En consecuencia el tribunal fija el plazo prudencial de SESENTA (60) días a partir del día de hoy 09-03-2010 ( exclusive) para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia al representante Fiscal que vencido el plazo, la Representación Fiscal no presentara la acusación o sobreseimiento el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputados de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la causa previa autorización del Tribunal .- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

El Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal, del estado Guárico, Extensión Calabozo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA el PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (60) DÍAS de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , continuos, contados a partir del día 10-03-2010 el cual concluirá el día 08- 05-2010 para que la representación fiscal presente el acto conclusivo de la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole la advertencia a la representante Fiscal que si vencido el plazo acordado y no habiendo hecho uso de la prorroga a que se contrae el artículo 314, no presentara la acusación o solicitare el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano LUSMILA ISOLINA ORASMA ARRAIZ Y YOLIS DINORATH ARRAIZ ORAMA, el Tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado, de conformidad con la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal y solo será reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del Tribunal . SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía.

Publíquese. Diaricese Y Déjese Copia.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABG. CASTOR VILLARROEL

En esta misma fecha 09-03-2010, se publicó la Decisión y se dio cumplimiento lo ordenado en el auto anterior.