REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000747
ASUNTO : JP11-P-2010-000747


Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2010-000747, seguido al Ciudadano: CARLOS ESDRAS DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.820.490, natural de Guasimal, Estado Apure, nacido en fecha 22-09-1977, divorciado, obrero, residenciado Barrio Mereyal, calle 03, casa S/Nº , cerca de los mangos de toro macho, Calabozo-Estado Guárico, por la presunta Comisión del Delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ Docxibel Mariangel; Asistido legalmente por la defensa publica ABG. Oswaldo Tahan. Se informo los motivos de la presente audiencia de presentación de imputado requerida por la representación fiscal, quien pone a disposición del tribunal al imputado en el lapso de ley, fijándose la respectiva audiencia afines de oír a las partes y resolver lo solicitado conforme lo dispone la Ley Penal Adjetiva.
EL Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. Ulises Rivas, en su derecho de palabra, realizo una exposición breve de los fundamentos de la solicitud, de los hechos ocurridos en fecha 12--03-02-2.010, aproximadamente a las 02.00 de la tarde, ratificó el escrito con los elementos de convicción anexados al mismo, interpuesto en fecha 15-03-2.010, en el cual pone a disposición del Tribunal al ciudadano: CARLOS ESDRAS DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.820.490, por la presunta Comisión del Delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ Docxibel Mariangel, en ocasión a ello, destacó que está demostrado la existencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de Violencia física y solicitó se decrete la aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por último, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, previsto en los artículos 93 y 94 de dicha Ley Especial, para así ahondar en las investigaciones.
El Tribunal impuso al ciudadano CARLOS ESDRAS DUARTE, del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es imputable, así mismo le informo respecto al contenido de el articulo 131 al 134 de la ley penal adjetiva, y las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informó igualmente que puede solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes;
El Ciudadano CARLOS ESDRAS DUARTE, se identifico plenamente y manifestó:“Yo le hice el reclamo porque mi ex suegra golpeo a uno de mis hijos, entonces ella se vino encima de mi, de manera violenta y tomo un cuchillo y yo para defenderme, le di un codazo, ella me hirió con un cuchillo.
La Defensa Abg. Oswaldo Tahan, manifestó luego de una narración de hechos relacionados con el presente acto, y solicito el procedimiento ordinario y la libertad desde la sala de audiencia, alegando el principio de libertad y la presunción de inocencia, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y me adhiero a la solicitud fiscal.
Oídos los alegatos de las partes; Este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS ESDRAS DUARTE, por la presunta Comisión del Delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ Docxibel Mariangel, imputado conforme a lo previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos. SEGUNDO Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones y aclare lo sucedido y concluya la investigación respectiva. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, consistentes en la obligación expresa de no acercarse de manera personal o por medios de terceros a la victima agredida bajo circunstancia alguna, a su lugar de residencia o trabajo, no puede haber maltrato físico, verbal y psicológico en contra de la victima así como cualquier acto de intimidación o persecución a la misma; Así mismo se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentación periódica de cada Treinta (30) días, por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se le hacen las advertencias al imputado de autos que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado CARLOS ESDRAS DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.820.490, natural de Guasimal, Estado Apure, nacido en fecha 22-09-1977, divorciado, obrero, residenciado Barrio Mereyal, calle 03, casa S/Nº , cerca de los mangos de toro macho, Calabozo-Estado Guárico, por la presunta Comisión del Delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ Docxibel Mariangel, conforme a lo previsto en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecida en dicho artículo. SEGUNDO: ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se constata de manera precisa la existencia del hecho punible, la figura determinada del imputado y los elementos de convicción concretos sobre la responsabilidad de dicho imputado. TERCERO: Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibiéndose al imputado realizar actos de prosecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, y MEDIDAS DE PRESENTACIONES cada Treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Docxibel Mariangel Roidriguez. CUARTO: Se ordenó oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias, dándose cumplimiento de la misma. QUINTO: Se dejó constancia del cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ofició lo conducente, publíquese, remítase al ministerio publico. Cúmplase

LA JUEZA
ABG. GILDA ARVELAEZ GAMEZ

LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO