REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000531
ASUNTO : JP11-P-2010-000531




Visto el contenido de oficio 12F12-369-10, emanado de la fiscalia décimo segunda auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial Estado Guárico, suscrito por la fiscal Abg. Mariela Tovar Armas, mediante el cual solicita prorroga del Plazo para Presentar Acto Conclusivo, en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de Medida de Privación Judicial de Libertad acordada por este despacho de Control Nº 4, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 26 de febrero del 2.010, este tribunal en audiencia oral de presentación de imputados consideró que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decretó MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado JADER ALEXANDER GALLARDO MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad (no se lo sabe), natural de Calabozo- Estado Guárico, donde nació el 13-09-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, casa S/Nº, cerca de la bodega Yuli, Calabozo Estado Guárico, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia en relación al artículo 83 y 84 numeral 1 del Código Penal, en GRADO DE COMPLIDAD, investigación penal esta en el asunto que nos ocupa. SEGUNDO: En fecha 23 de marzo del 2.010, se recibe por ante oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal, el referido escrito de solicitud de Prorroga de plazo para presentar acto conclusivo en el asunto que nos ocupa, y estimando esta juzgadora, que tal requerimiento se encuentra en el tiempo de ley, y reúne las condiciones señaladas en la norma que la rige, conforme lo estipula la ley penal adjetiva en su artículo 250 el cual contempla….”Si el Juez o Jueza Acuerda Mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la Fase Preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, …… dentro de los Treinta días siguientes a la decisión siguientes a la decisión Judicial”. “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. TERCERO: De las actuaciones que constan en autos se evidencia que la representación fiscal interpuso la referida solicitud de prorroga el día 123 de febrero del 2.010, y estando esta en el lapso de ley estipulado, en la norma antes referida, evidenciado que este tribunal de control Nº 4, en fecha 26 de febrero del 2010, celebró audiencia de presentación de imputado en la cual Decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad, se destaca en consecuencia que tal solicitud de prorroga se encuentra dentro de los treinta días estipulado en la norma adjetiva penal antes señalada, requiriendo tal prorroga el Ministerio Público con el objeto de la búsqueda de diligencias necesarias, pertinentes para esclarecer el hecho penal investigado como punible y lograr la verdad de lo sucedido por las vías jurídicas contempladas en la ley, y así presentar el acto conclusivo correspondiente. CUARTO: A hora bien, se destaca igualmente del escrito fiscal la fundamentaciòn de la prorroga requerida, esta en virtud de la necesidad de las resultas en cuanto a diligencias ordenadas a practicar al cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas de esta Circunscripción judicial, actuaciones estas indispensables para el esclarecimiento y verificación de los hechos, tales como entrevistas a testigos, y otras actuaciones de interés criminalisticos, en ocasión a ello, y en vista de que la misma llena los requerimientos de ley, este despacho en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la finalidad del procedimiento, acuerda al Ministerio Público Titular de la investigación penal en el presente asunto penal, el plazo de Quince días a objeto de que presente el acto conclusivo respectivo conforme lo señala la Ley Penal Adjetiva, notifíquese con la urgencia del caso al imputado a través de oficio dirigido al centro penitenciario en el cual se encuentra recluido por orden de este despacho, así como también a las partes de acuerdo a la ley, así se decide, cúmplase.
DECISION

Por lo expuesto y razonado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Lapso de Prorroga de QUINCE (15) días al Ministerio Público para Presente Acto Conclusivo en el presente asunto penal, que se investiga en contra del ciudadano JADER ALEXANDER GALLARDO MIRABAL, venezolano, titular de la cédula de identidad (no se lo sabe), natural de Calabozo- Estado Guárico, donde nació el 13-09-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle Principal, casa S/Nº, cerca de la bodega Yuli, Calabozo Estado Guárico, por la presunta comisión del Delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia en relación al artículo 83 y 84 numeral 1 del Código Penal, en GRADO DE COMPLIDAD, quien se encuentra bajo MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por este tribunal. Decisión conforme los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250, 251 y 256 de la Ley Penal Adjetiva. Ofíciese lo Conducente. Publíquese Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 4,

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.