REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 5 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001688
ASUNTO : JP11-P-2009-001688

Vista la solicitud de entrega de vehiculo efectuada por la ciudadana ORANNY LEONOR RONDON AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14. 239.935, y de este domiciliado, asistido legalmente por el Abg. Ali Graterol, mediante la cual requiere le sea entregado un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placas: FAH-630, Año: 1998, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8Z1SC5162WV324715, Serial de motor: 2WV324715, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, conforme lo dispone el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal luego de revisar las actuaciones del presente asunto observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta en el escrito interpuesto por ORANNY LEONOR RONDON AULAR, quien ostenta el carácter de propietario del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placas: FAH-630, Año: 1998, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8Z1SC5162WV324715, Serial de motor: 2WV324715, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, propiedad esta que demuestra la solicitante consignando documento debidamente autenticado en la notaria pública vigésima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18-09-2.009 bajo el Nº 40, tomo 103, de los libros de autenticaciones, en el cual se indican los datos antes señalados del vehículo así como los de identificación de la propietaria antes id3entificada. SEGUNDO: Se evidencia de las actas fiscales que el Ministerio Público en fecha 04 de noviembre del 2.009, según oficio Nº 12F2-2362-09, niega la entrega del vehiculo antes descrito por presentar en dos experticias realizadas serial VIN falso, chapa carrocería falso, en ocasión a la señalada solicitud se fija la audiencia respectiva y en fecha 03-12-2.009, se acuerda oficiar al SIPOL, a objeto de que emita información detallada y los datos en cuanto a denuncias presunta del vehiculo antes descrito solicitado ante este despacho, y se difiere la misma, hasta tanto se tenga la información requerida, recibida información según oficio Nº 9700-194-16729, de fecha 22-12-09, de la División Nacional de Información Policial, en el cual consta que el descrito vehiculo no presenta registro policial hasta el día 17-12-2.009 siendo su placa correcta FAH-630.
TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud, la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: …” El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, pero en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o terceros interesados podrán acudir al Juez de Control solicitando su devolución.
CUARTO: Verificado como ha sido por este juzgado, la autenticidad de los datos del vehículo, a propiedad del mismo, así como la experticia realizada al mismo, y el oficio emitido por el órgano respectivo en el cual se evidencia que el señalado vehiculo no presenta denuncia alguna, estima quien aquí decide por tales razones la procedencia de la solicitud presentada y en consecuencia ordenar la entrega del vehiculo antes descrito en guarda y custodia de la solicitante de conformidad con las norma antes referidas, el cual en virtud de la investigación llevada por el ministerio publico de la causa esta en la obligación de colaborar con esta cuando la misma lo estime procedente, en virtud de ello, ofíciese al estacionamiento correspondiente a objeto de la entrega directa a la ciudadana ORANNY LEONOR RONDON AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 14. 239.935, en atención de ser la propietaria del mismo, quien actuó en la negociación de buena fe al cumplir con los parámetros de ley, garantizándose con ello, los derechos que tienen el solicitante como todos los ciudadanos que habitan esta republica de ser amparados por los tribunales en el ejercicio de sus derechos y garantías, al ser oídos y obtener respuesta de la administración de justicia, y así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, de las siguientes Características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Placas: FAH-630, Año: 1998, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8Z1SC5162WV324715, Serial de motor: 2WV324715, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, de conformidad al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26, 27 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la Ciudadana ORANNY LEONOR RONDON AULAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14. 239.935, por ser la propietaria del mismo, Ofíciese al Estacionamiento respectivo de la entrega del referido vehículo conforme a la ley. Notifíquese al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,

GILDA ARVELAEZ GAMEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO,