REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000514
ASUNTO : JP11-P-2009-000514

Realizada audiencia en el asunto Nº JP11-P-2009-000514, a fines de ventilar solicitud de entrega material de Vehiculo requerida por la Ciudadana NUBIA ESTHER ANILLO SINAMBURGO, Venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 13.113.451, de este domicilio, verificada la presencia de las partes y estando presentes la representación fiscal Abg. Víctor Padrón quien es fiscal auxiliar 16, y el Abogado Luís Bello Turchetti apoderado judicial de la solicitante, según consta en auto al folio dos (2) poder especial con facultades especiales para tal requerimiento, debidamente autenticado ante la notaria publica del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda, en fecha 20 de enero 2009, bajo el Nº 33, tomo 7 del libro de autenticaciones respectivo. Se dio inicio a la audiencia respectiva fijada previamente por este despacho, con el cumplimiento de las formalidades de ley.
En el derecho de palabra EL APODERADO de la Ciudadana NUBIA ESTHER ANILLO SINAMBURGO, Abg. LUÍS BELLO TURCHETTI, realizo una narración de hechos relacionados con el presente acto, y ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha en el sentido se realice la entrega del vehículo ampliamente descrito, destacando que este vehículo tiene mas de un año incautado, violentándose el derecho constitucional de propiedad a su representada, no puede decidir el Juez de Juicio por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece que es el Juez de Control, tampoco se puede ir en contra de los principios constitucionales vulnerándole a la propietaria su derecho, ella solo le presto la camioneta a su nuero, a ella nunca en esa investigación la llamaron a declarar, el Ministerio Publico no sabe donde esta el vehículo, indicó que la propietaria nunca fue tomada en cuenta, en reiteradas decisiones los Tribunales de la república y reiteradas jurisprudencias señalan que se debe respetar la propiedad, y su representada siempre estuvo a derecho, hizo referencia al artículo 20 de la Ley contra la delincuencia Organizada, en consecuencia, solicitó que el tribunal se pronuncie y le otorgue a la Propietaria el bien bajo guarda y custodia y se pondrá en disposición cuando sea necesario.



LA REPRESENTACIÓN FISCAL Abg. Víctor Padrón, solicita en esta audiencia que no se realice la entrega del vehículo, por lo que hace oposición a la respectiva solicitud por cuanto el mismo se encuentra incautado por la Oficina nacional Antidrogas y ratifica en su totalidad el escrito enviado a este despacho de fecha 10-11-2.009 oficio Nº 12F16.0793-09.
Este tribunal de Control Nº 4, Oídas como han sido las solicitudes de las partes en el presente acto, y revisadas las actuaciones que conforman la misma, y siendo la oportunidad legal para publicar los fundamentos de hechos y derechos, se observa lo siguiente: PRIMERO: constan en el asunto que nos ocupa, además de la presente solicitud de entrega de vehículos suscrito por la solicitante NUBIA ESTHER ANILLO SINAMBURGO, Venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 13.113.451, originales de documento poder acreditando la representación legal de esta al Abogado Luís Bello Turchetti, documento de certificado de registro del vehiculo solicitado a nombre de la solicitante, expedido el 15-09-2.008, por Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, actas varias de diferimientos de audiencias fijadas por diferentes motivos, consistentes en ausencias del solicitante, el ministerio público, o el apoderado judicial.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 28 de Julio 2.009, consta acta de audiencia a realizar en el presente asunto con la presencia de las partes, ratificando el apoderado judicial Abg. Luís Bello el requerimiento de entrega de vehiculo de fecha 18/11/08, el cual fue solicitado ante la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, no obteniéndose hasta la presente fecha respuesta alguna de ese despacho, razón por la cual ratifica dicha solicitud ante este Tribunal de Control, el cual puede ser entregado a su propietario bajo la figura de guarda y custodia, comprometiéndose colocarlo a la disposición de este Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido, así mismo, manifestó la representación fiscal en esa oportunidad la negativa de entrega del vehículo automotor por cuanto el mismo se encuentra en incautación preventiva de acuerdo a la ley especial de drogas para las investigaciones de rigor, de igual manera el vehículo esta a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas ONA; en ocasión a lo referido, este despacho revisada las actuaciones que conforman el presente asunto penal, evidencio que no consta en autos las actas relacionadas con el vehículo automotor requerido, lo que imposibilita a este despacho pronunciarse respecto a la entrega del mismo, en ocasión a ello, se acordó suspender la celebración de la audiencia respectiva y solicitar información al Tribunal Segundo de Juicio de esta misma extensión penal, en el asunto penal JP11-P-2008-001757, en relación al pronunciamiento efectuado por el Tribunal Tercero de Control en la fase preparatoria e intermedia, igualmente el estado actual de la investigación y/o todo lo concerniente con el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO SPORT WAGON FORTUNER 4X4, COLOR BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA MR0YU59G888003313, SERIAL DE CHASIS MR0YU59G888003313, PLACAS AA243CT, AÑO 2008, a nombre de la ciudadana NUBIA ESTHER ANILLO SINAMBURGO, a fines de resolver lo conducente.
TERCERO: En fecha 12-08-2.009, se recibe por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal, Oficio Nº 2474-09, emanado del tribunal segundo de juicio en el cual consta: …” este tribunal informa que el Juzgado de Control Nº 03 de esta extensión judicial decreto el bloqueo o inmovilización de las cuentas, capitales y demás instrumentos financieros; así como el aseguramiento y/o incautación preventivas de otros muebles e inmuebles que aparezcan a nombre de los imputados de auto, todo de conformidad con el artículo 21 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y artículos 62 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó la incautación preventiva de aseguramiento de los bienes incautados, acordada por este Tribunal en fecha 16-10-2008, de conformidad con los artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.” Igualmente se acordó colocar a la orden del Jefe de la Oficina Nacional Antidrogas los vehículos incautados en el procedimiento, entre ellos el vehículo de cuya información solicita. Igualmente, se recibió oficio Nº 12F16-0793-09, de fecha 10-11-2.009, emanado de la fiscalia 16 del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en el cual destaca que el vehiculo descrito anteriormente se encuentra incautado preventivamente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, para su guarda y custodia según decisión de fecha 16-10-2.008, dictada en el asunto principal JP11-P-2008-1757, de conformidad con lo previsto en los artículos 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de entrega del vehiculo, si bien es cierto que la norma que regula la devolución de los objetos prevista en el artículo 311 de la ley adjetiva penal, dispone que……..las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…. También es cierto y se evidencia del asunto en cuestión que el vehiculo requerido es parte de un expediente penal JP11-P-2008-001757, el cual se encuentras en tramite en el Tribunal de Juicio 2 de esta extensión judicial penal y fue producto de una decisión judicial del Tribunal de Control Nº 3, en la cual acordó colocar a la orden del Jefe de la Oficina Nacional Antidrogas los vehículos incautados en el procedimiento, entre ellos el vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: SPORT WAGON FORTUNER 4X4, PLACA: AA243CT, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G888003313, SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G888003313, por lo que en consecuencia, mal pudiere ordenarse la devolución de un objeto en estas circunstancias señalada, en virtud de las consideraciones antes destacadas y en aras de evitar decisiones contradictorias lo procedente es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: TOYOTA, MODELO: SPORT WAGON FORTUNER 4X4, PLACA: AA243CT, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G888003313, SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G888003313, considerando procedente que la misma se ventile en el Tribunal de juicio Nº 2, y se pronuncia una vez finalizado el respectivo juicio, en la definitiva del mismo, por ser este parte del referido juicio de acuerdo a la incautación previa acordada por el tribunal de control Nº 3 en su oportunidad legal, así se decide, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 constitucional.




DECISION

Por las razones antes expuestas; Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: MARCA: TOYOTA, MODELO: SPORT WAGON FORTUNER 4X4, PLACA: AA243CT, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2008, SERIAL DE CARROCERIA: MR0YU59G888003313, SERIAL DE CHASIS: MR0YU59G888003313, en virtud de que el mismo es objeto de incautación preventiva, de acuerdo a decisión de Tribunal de Control Nº 3, y actualmente es objeto de Juicio en asunto Nº JP11-P-2008-001757, quien se estima resolver en la definitiva, a la Ciudadana NUBIA ESTHER ANILLO SINAMBURGO, Venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº 13.113.451, solicitante del mismo, representada legalmente por el Abogado Luís Bello Turchetti, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la misma al tribunal de juicio, en el lapso de ley.



EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. GILDA ARVELÁEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.