REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 11 de marzo de 2010
199° y 151°

Causa: JJ11-P-2010-000005.
Penado: Juan Alexander Correa Báez.
Decisión: Negando Permiso Transitorio.


Vista el Oficio Nº 030-DSS-IJA-10, emanado del internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual se solicita el permiso especial para trasladar al interno Juan Alexander Correa Báez, titular de la cédula de identidad 13.560.371, al acto de velatorio de su Abuelo paterno, quien falleció el día 09-03-2010 y será sepultado el día de hoy 11-03-2010, este Tribunal para decidir observa:

Cursa en actas la referida copia de la solicitud debidamente suscrita por los ciudadanos Carlos Eduardo Ortega y Josefina Hurtado, Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y la Trabajadora Social de ese recinto carcelario respectivamente, donde manifiestan la solicitud de permiso del interno de marras por la muerte de su abuelo paterno, pero de la solicitud y de las actuaciones no consta certificado de defunción emanado del Ministerio de Salud, debidamente suscrito por un profesional de la medicina forense, donde se haga constar efectivamente el fallecimiento de la persona que indican los funcionarios del Internado Judicial de San Fernando de Apure como el abuelo paterno del ciudadano Juan Alexander Correa Báez, así como tampoco se demuestra el nexo de la persona que presuntamente falleció con el procesado de autos.

En este sentido cabe destacar que este tribunal observando que no se encuentra consignado en las actuaciones el documento legal donde conste el fallecimiento de personal alguna, así como tampoco se evidencia el nexo del presunto occiso con el procesado que se encuentra a la orden de este tribunal, es por lo que considera este juzgado improcedente otorgar el permiso solicitado por cuanto este tribunal no posee la certeza de muerta de persona alguna que pudiese ser familiar directo en segundo grado del procesado, es decir su abuelo; en consecuencia se Niega el petitorio. Y así se declara y se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega el permiso solicitado por las autoridades del Internado de San Fernando de Apure para el traslado del ciudadano Juan Alexander Correa Báez, a los fines de asistir al sepelio de un familiar. Regístrese, publíquese, déjese copia, Ofíciese al centro penitenciario y a la Guardia Nacional, Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado

La Secretaria,


Abg. Josefa Gregoria Medina.