REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

Causa: JP11-P-2007-001069.
Acusado: Ysnardo Guzmán Romero.

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Nº 01, Abg. Wilfredo Barrios, en su carácter de defensor del ciudadano Ysnardo Guzmán Romero, en su condición de acusado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito, a la orden de este despacho, como medida cautelar acordada por este juzgado, a tales efectos este Tribunal observa:

El defensor del acusado de marras solicita le sean extendidas las presentaciones por ante el tribunal como medida cautelar acordada por el Tribunal de Control Nº 03 en fecha 14 de mayo de 2008, al momento de celebrar la audiencia preliminar, manifestando que su defendido ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones por ante la prefectura de Camaguán., sin que conste en las actuaciones documentación emanada de ese ente, donde se verifique el cabal cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de marras.

Cabe destacar que de las actas procesales no consta documentación emanada de la Prefectura del Municipio Camaguán, donde se verifique el cabal cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado de marras, a los fines de acordar la extensión de las presentaciones, por lo que considera este despacho improcedente lo solicitado, declarando sin lugar el presente petitorio, en virtud de no evidenciarse el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del acusado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo estima este tribunal procedente ordenar solicitar información a la prefectura de Camaguán, solicitando la información pertinente, Notifíquese. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita.


Causa N°: JP01-P-2007-1069.