REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
Causa: JP11-P-2008-000019.
Penado: Jean Carlos Alfonzo Cedeño.
Vista la solicitud presentada por el Defensor Público penal Nº 04, ciudadano Eduardo Domínguez Burgos, en su condición de Defensor del acusado Jean Carlos Alfonzo Cedeño en la presente causa, mediante la cual pide al Tribunal el traslado de su representado desde el Internado Judicial de san Juan de los Morros, estado Guárico, hasta las sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, estado Apure, argumentando problemas internos donde su vida corre peligro, este Tribunal para decidir observa:
El solicitante fundamenta su requerimiento señalando que los familiares de su patrocinado le solicitaron que gestionara el traslado del mismo, en virtud de la problemática vivida dentro del recinto carcelario donde actualmente se encuentra recluído, motivo por el cual solicita el traslado de dicho penado hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Asimismo el subrogado alega que por razones de índole personal se le hace difícil convivir con la población reclusa, indicando que su vida corre peligro.
Motivaciones para decidir
Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respeto a sus derechos humanos…”
En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por el acusado, se encuentra fundamentada en la imposibilidad de convivir con la población penal por cuanto su vida corre peligro, estimando este sentenciador que el mismo observa peligro hacia su integridad física, asimismo esgrime la necesidad que tiene de comunicarse con sus familiares, quienes manifestaron a la defensa la angustia en que se encuentran en virtud de la situación presentada en el Internado de san Juan de los Morros, donde actualmente se encuentra recluído a la orden de este despacho, lo que constituye una situación que podría ir en detrimento a derechos constitucionales.
Igualmente observa este despacho que en reiteradas oportunidades, este tribunal juicio oral en reiteradas oportunidades ha solicitado el traslado del acusado Jean Carlos Alfonzo Cedeño, para la celebración del juicio oral y público y no ha sido realizado efectivamente dicho traslado, desde el Internado Judicial de san Juan de los Morros, lo que evidencia la imposibilidad de realizarse el juicio por falta de traslado, dejándose constancia de la cantidad de comunicaciones remitidas al centro carcelario y al Ministerio del Poder Popular Para Interior y Justicia.
En virtud de todo lo explanado, considera este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 19, 23, 43, de la Norma Constitucional lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por el defensor del acusado Jean Carlos Alfonzo Cedeño, con respecto a su traslado por estar en peligro su integridad física; en consecuencia se ordena el traslado del interno desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en atención a lo dispuesto en los artículos 19, 23, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por el defensor del acusado; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado penal Jean Carlos Alfonzo Cedeño, venezolano, mayor de edad, desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros hasta la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 23 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las comunicaciones correspondientes y la respectiva Boleta de Traslado. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita.
Causa N° JP01-P-2008-19.