REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 03 de marzo de 2010
199º y 151º
Causa: JP11-P-2008-0001162.
Acusado: Ray Anthony Martínez Sanz
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Nº 01 ciudadano Abg. Oswaldo Tahan, en su carácter de defensor del ciudadano Ray Anthony Martínez Sanz, acusado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial de la ciudad de San Juan de los Morros, a la orden de este juzgado, como medida cautelar acordada por el tribunal de control respectivo, a tales efectos este Tribunal observa:
El Defensor Público solicita le sean extendidas las presentaciones a su defendido como medida cautelar acordada por el juzgado de control respectivo, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las medidas cautelares otorgadas por el tribunal, solicitando que las mismas sean por el lapso considerado.
De las actuaciones presentadas y de comunicación recibida por la oficina de Alguacilazgo de la ciudad de san Juan de los Morros se desprende que el ciudadano Ray Anthony Martínez Sanz ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal de control señalado, por lo que considera este despacho procedente lo solicitado, declarando con lugar el presente petitorio, extendiéndose el lapso de presentaciones del ciudadano Ray Anthony Martínez Sanz cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Juan de los Morros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.
La Secretaria,
Abg. Josefa Gregoria Zurita.
Causa N°: JP11-P-2008-1162.