REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del estado Guárico
Calabozo, 05 de Marzo de 2010
199º y 151º

Causa: JP11-P-2007-002107.
Acusado: Jesús Raúl Sánchez Merchán

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Raúl Sánchez Merchán, en su condición de acusado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito, a la orden de este juzgado, como medida cautelar acordada por este juzgado, a tales efectos este Tribunal observa:

El acusado de marras solicita le sean extendidas las presentaciones por ante el tribunal como medida cautelar acordada por este Tribunal de Juicio Nº 02, manifestando que en los actuales momentos se encuentra laborando en el taller Rally Sport Automotriz, como ayudante de latonería y pintura, ubicado en la ciudad de Maracay, debiendo trasladarse un día a la semana a esta ciudad para cumplir con sus presentaciones, situación que se le hace perder un día de labores.

Cabe destacar que las presentaciones por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal pueden realizarse los días fines de semana en un horario comprendido entre las ocho de la mañana hasta las ocho de la noche, circunstancia que le permite a los subrogados penales cumplir con las presentaciones como medidas cautelares, en los casos que se le impida hacerlo los días de semana, dependiendo cual sea el caso y los lapsos de las medidas acordadas. Sin embargo de las actuaciones presentadas y de la revisión del sistema juris 2000 se desprende que el ciudadano Jesús Raúl Sánchez Merchán ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuestas, al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que considera este despacho procedente lo solicitado, declarando con lugar el presente petitorio, extendiéndose el lapso de presentaciones del ciudadano Jesús Raúl Sánchez Merchán cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese a la oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,

Abg. Josefa Gregoria Zurita.


Causa N°: JP01-P-2007-2107.