REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio N° 01
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Calabozo, 09 de marzo de 2010
199º y 151º


Causa N° JP11-V-2009-000003.
Demandado: Tito Enrique Chirinos Palencia.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 23 de noviembre de 2009, este tribunal de Juicio Nº 01 de este circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual decretó la intimación del ciudadano Tito Enrique Chirinos Palencia, ordenando comisionar al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Aragua, a los fines que practicara la boleta de intimación respectiva, a los fines que el demandado dentro de los diez días siguientes se acogiera al derecho de retasa.

En fecha 18 de Enero de 2010 se reciben actuaciones provenientes del Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, donde consta la respectiva notificación del demandado de la intimación acordada en su contra.

Ahora bien, observado el procedimiento establecido en la ley de Abogados en lo que respecta a la demanda por cobro de honorarios profesionales, amén de la jurisprudencia de la sala de casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, de fecha 27 de agosto de 2004; y observándose que el demandado quedó debidamente notificado de la intimación respectiva y no se acogió al derecho de retasa, tal y como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados. Igualmente considera este juzgado que la retasa obligatoria no es procedente en el presente procedimiento, a tenor de lo pautado en el artículo 26 ejusdem, en consecuencia este tribunal declara como firmes los honorarios estimados por el accionante, tal y como lo señala el artículo 24 de la Ley de Abogados.

Asimismo observados lo escritos interpuestos por el ciudadano Abg. José Nicolás Felizzola Gimón, en su cualidad de accionante y en atención a lo pautado en los artículos 524 del código de Procedimiento Civil se ordena la ejecución del fallo, mediante el cual este tribunal decretó firmes los honorarios intimados, para lo cual se fija un lapso de diez días contados a partir de notificación de la presente resolución, sin perjuicio que las partes de común acuerdo establezcan un plazo , a los fines de darle cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado.

La Secretaria,


Abg. Josefa Gregoria Zurita.