REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 10 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001757
ASUNTO : JP11-P-2008-001757
ACUSADOS: VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO BARRIOS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ y GUSTAVO LUNA PEREZ .
MOTIVO: AUTO ORDENANDO TRASLADO DE LOS ACUSADOS
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Vista acta que antecede de la cual se desprende que este Tribunal de Juicio verifico a través de diferentes llamada telefónicas la negativa por parte del Comandante General de la Policía de este Estado CORONEL (GNB) WILLIAMS RAMIREZ CONTRERAS, de recibir en calidad de deposito a los acusados VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO BARRIOS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ y GUSTAVO LUNA PEREZ, por las razones que constan en el acta, así como llamada telefónica realizada al viceministro General Figueroa, quien señalo que coordinaría lo necesario para garantizar que los referidos acusados VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, ANGEL DAMACENO BARRIOS Y RAMON ANTONIO MORA HERNANDEZ y GUSTAVO LUNA PEREZ fueran recibidos en el Centro Penitenciario de Apure con sede en San Fernando de Apure, en un área especial donde se resguarde y se tome en cuenta su condición de funcionarios Procesados y en virtud de la crisis de hacinamiento policial que atraviesan los Comandos Policiales del Estado Guárico, circunstancia que se ha agravado por cuanto se ha convertido a los Comandos Policiales en Centro de reclusión de procesados sin que cuenten con la estructura y personal necesario que garanticen la seguridad indispensable para mantener procesados allí recluidos, circunstancias estas que fueron planteadas mediante circular Nª 016-10 de fecha 03-03-2010, remitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, Orgánico Procesal Penal, todo a los fines de lograr el descongestionamiento necesario de los Comandos Policiales, así como la los fines de garantizar los derechos y condiciones de los procesados y la debida seguridad de permanencia de los mismos en los centros de reclusión adecuados a tal fin, siendo evidente que de acuerdo a las ley de Internados judiciales y su reglamento los centros de reclusión de Procesados son precisamente los Internados judiciales y no los Comandos Policiales, quienes no cuentan con la estructura necesaria ni el personal suficiente para garantizar el debido resguardo de los allí recluidos en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar el traslado inmediato de los procesados JHONATHAN GONZALEZ PONCE, JOSE EPIMENIDES PRIETO SALAZAR, GUSTAVO GELVIS LUNA PEREZ, JUAN JOSE GIL URBINA, WILLIAM REATICA RAMIREZ, ANGEL DAMACENO BARRIOS RAMOS, VICTOR JOSE SALGADO, NELSON ENRIQUE GONZALEZ, JOSE REINALDO MARANTE VILLEGAS, RAMON AMBROSIO MORA HERNANDEZ, (estos con condición de funcionarios o exfuncionarios policiales, según sea el caso) y del imputado ciudadano JHONATHAN GUIDICE, desde la zona Policial N° 3 donde se encuentran recluidos al Centro Penitenciario de Apure, en San Fernando, Estado Apure, a cuyo efecto se ordena librar la correspondiente boleta de traslado y oficio dirigido al Director del referido Centro solicitando tome las medidas de previsión necesarias para garantizar la reclusión de los referidos procesados con las debidas medidas de seguridad que el caso requiere y salvaguardando los derechos y garantías fundamentales que asisten a los acusados de autos. Igualmente se acuerda librar y ordenar lo conducente a los fines de adoptar los mecanismos de seguridad necesarios y suficientes para efectuar el traslado de los acusados de autos. Igualmente se acuerda remitir oficio de notificación a las partes de lo acordado, así como a las Fiscalia 9º y 72º con competencia Penitenciaria en este Estado con el objeto de solicitar su intervención y colaboración en el sentido de verificar las adecuadas condiciones que garanticen la seguridad e integridad física de los acusados en el Centro a cuyo efecto se ordena el traslado. Todo conforme lo establecido en artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 6,10,19, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv