REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000800
ASUNTO : JP11-P-2009-000800
ACUSADO: VICTOR MANUEL SOTO HERNANDEZ
DECISION: SOLICITUD DE TRASLADO PARA TRAMITACION DE CEDULA
Visto escrito interpuesto por el Defensor Público Penal ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, en fecha 17-03-2010, el cual se dio cuenta a la Juez, una vez que fue agregado a las actuaciones en fecha 18-03-2010, escrito mediante el cual el mencionado Defensor solicita a este Tribunal ordene lo conducente a los fines de lograr la cedulación del acusado VICTOR MANUEL SOTO HURTADO, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, en consecuencia a los fines de proveer la referida solicitud y garantizar el derecho a poseer una identificación personal, lo que implica un derecho a nombre propio y apellido del padre y madre, según sea el caso, así como con el objeto de garantizar la debida seguridad en el procesamiento e identificación de la persona que aparece como acusada en el presente asunto, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, con el objeto de que traslade al acusado identificado en las actas como VICTOR MANUEL SOTO HURTADO, con la debida custodia mixta y seguridad que el caso requiere, al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) más cercano a dicho Internado Judicial, con el fin de realizar los trámites de cedulación por primera vez del acusado, así como librar oficio al Director del referido Servicio Autónomo de Identificación, con copia al Director del Internado a los fines de solicitar su intervención y colaboración en la tramitación de la cédula y debida identificación del mencionado acusado, todo de conformidad con el respeto al derecho de identificación del acusado, establecido en el artículo 56 de nuestro Texto Constitucional, en concordancia con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES
GMV/gmv