REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 25 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001319
ASUNTO : JP11-P-2008-001319
ACUSADOS: MARIO ANTONIO MARQUEZ y JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL
VICTIMAS: MARIO ANTONIO MARQUEZ y JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL
FISCAL QUINTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO : ABOG. CARLOS HURTADO
DEFENSORA PUBLICO PENAL : ABOG. TANIA URBANEJA
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABOG. GISEL VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 24 de Marzo del presente año, fijada con el fin de oír a las partes con el objeto de verificar el Cumplimiento de Régimen de Pruebas impuesto a los ciudadanos MARIO ANTONIO MARQUEZ y JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Manifestó la Defensora Público Penal ABG. TANIA URBANEJA, en la Audiencia oral lo siguiente:
“Mis defendidos manifestaron que cumplieron con las demás obligaciones impuesta en por este Tribunal, consistentes las misma en presentaciones periódicas ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, tal como consta en los respectivos escritos insertos en el presente asunto, el primero de fecha 01-05-2009, que riela en los folios 171 al 173, relacionado al ciudadano JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL; Y EL SEGUNDO DE FECHA 03-12-2009, el cual riela en los folios 176 AL 178, en donde consta inclusive, constancia de Finalización del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MARIO ANTONIO MARQUEZ (folio 178); y con respecto al ciudadano JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL, el mismo esta consignando en copia simple, constancia de Finalización del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a su favor en este acto (Se deja constancia que se recibe la misma del ciudadano antes mencionado); razón por la cual solicito al tribunal que una vez oída a la Representación Fiscal considere estas circunstancias y solicito el SOBRESEIMIENTO para que concluya así con el presente asunto, es todo”..-

Los acusados impuestos del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ambos expresaron en la Audiencia oral que quería salir de este problema, ya que habían cumplido con sus presentaciones y lo que se le había impuesto.

Señaló el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público ABOG. CARLOS HURTADO, en la audiencia oral lo siguiente:
“Esta representación fiscal no se opone a dar por cumplido el régimen de pruebas impuestos a los ciudadanos acusados, es todo”.
Ahora bien, el Tribunal después de haber oído a las partes y revisada exhaustivamente el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal a los ciudadanos MARIO ANTONIO MARQUEZ y JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL, en fecha 01-12-20089, por un lapso de Un (01) año, según se desprende de acta inserta a los folios 94 al 97 de las actuaciones, donde consta celebración de la audiencia preliminar, siendo evidente que hasta la fecha han transcurrido más del lapso fijado como Régimen de Prueba, igualmente se observa que en la oportunidad de la realización de la Audiencia oral, oportunidad en la cual le fueron impuestas las obligaciones referidas a la Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06 de esta ciudad, así como la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia toxica para el organismo, en este sentido se puede observar de la revisión de las actuaciones que constan escritos insertos en el presente asunto, el primero de fecha 01-05-2009, que riela en los folios 171 al 173, relacionado al ciudadano JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL; y el segundo de fecha 03-12-2009, el cual riela en los folios 176 AL 178, en donde consta inclusive, constancia de Finalización del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano MARIO ANTONIO MARQUEZ (folio 178), mientras que con respecto al ciudadano JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL, el mismo consigno en sala copia simple de la constancia de finalización del cumplimiento de obligación de presentación ante la Unidad Técnica referida, impuestas por este Despacho, no evidenciándose tampoco que los mencionados ciudadano hayan incumplido con las otras obligaciones impuestas a los mismos durante el tiempo establecido como Régimen de Prueba, en consecuencia verificado el cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto a los acusados de autos este Tribunal acuerda el sobreseimiento del presente asunto seguido contra los ciudadanos LUIS JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 18-09-1987, de 20 años de edad, hijo de Carmen Ofelia Mirabal y de Javier Ascanio, carrera 10 con calle 10, casa Nº 10-30 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.343.940, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Mario Márquez y MARIO ANTONIO MARQUEZ, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 42 años de edad, hijo de Rosa Márquez y José Bertuchi, calle 12, entre 5 y 6, casa Nº 05-40 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.304, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Ascanio, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra los ciudadanos LUIS JAVIER ELIAS ASCANIO MIRABAL, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 18-09-1987, de 20 años de edad, hijo de Carmen Ofelia Mirabal y de Javier Ascanio, carrera 10 con calle 10, casa Nº 10-30 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.343.940, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 426 en relación con el artículo 415 del Código Penal, perjuicio del ciudadano Mario Márquez y MARIO ANTONIO MARQUEZ, quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, de 42 años de edad, hijo de Rosa Márquez y José Bertuchi, calle 12, entre 5 y 6, casa Nº 05-40 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.304, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Javier Ascanio, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 en concordancia con los artículos 48, Ordinal 7° del Código y 318 Ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto. A tal efecto lìbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 de esta ciudad, a los fines de notificarle de la presente decisiòn.
De la oportunidad de publicación del presente auto quedaron debidamente notificadas las partes en la audiencia oral correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. YELITZA FLORES
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



LA SECRETARIA,

ABOG. YELITZA FLORES


C/c Archivo.
GMV/ gmv