REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 4 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001754
ASUNTO : JP11-P-2009-001754

IMPUTADO: MIGUEL CAPORUSSO
DECISION: SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO.


Visto oficio Nº 12F72-NN-0128-2010 de fecha 10-02-2010 recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19-02-2010, remitido por el Fiscal Auxiliar 72º del Ministerio Publicó a nivel Nacional con competencia de Régimen Penitenciario ABOG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, el cual fue agregado a las actuaciones en fecha 01-03-2010, toda vez que el expediente estaba siendo trabajado, en virtud de que tiene juicio oral y público aperturado en fecha 10-02-2010, quedando inserto el referido escrito, bajo los folios 193 al 195 de la única pieza del asunto, escrito del cual del cual tuvo conocimiento la Juez adscrita a este Despacho y entro a conocer en 01-03-2010, oficio mediante el cual el mencionado Fiscal remite entrevista realizada al acusado MIGUEL CAPORUSSO, expresando que el referido acusado manifestó que solicita el traslado del mismo a un Hospital, toda vez que expresa sufre de HIV (SIDA), a tal efecto se acuerda librar oficio a la referida Fiscalia informándole que este Tribunal acordó mediante auto de fecha 07-12-2009, emitir decisión mediante la cual visto planteamiento de solicitud de revisiòn de la medida de privación judicial de libertad del mencionado acusado, aduciendo que el mismo presentaba la referida enfermedad, acordo librar oficio al Director del Internado Judicial con sede en San Fernando de Apure, solicitando el traslado del acusado, con la debida custodia Mixta al Hospital de esa ciudad cada vez que sea requerido, para recibir la atención médica en caso de ser necesario, así como se ordeno la practica del Examen Médico Forense, con el fin de contar con la opinión del Experto sobre el estado de salud concreto del acusado, librándose a tal efecto los oficios Números 3756-09y 3757-09, no obstante a ello, el referido acusado no pudo ser ingresado en ese Centro Penitenciario por cuanto de acuerdo a comunicación remitida por el Director de ese Internado el mismo fue rechazado por la población Penal, por lo que este Tribunal acordó el traslado del acusado al Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros, teniendo que realizar una serie de diligencias que constan en el acta en virtud de que tampoco quería ser recibido en ese Internado Judicial y así mismo acordó igualmente solicitar al Director de ese Internado Judicial y a la Medicatura Forense de esa Jurisdicción la practica de los Exámenes correspondientes y oficio a los efectos de garantizar la debida atención médica del acusado y garantizar su derecho a la salud, solicitudes que se realizaron mediante oficios Números 3823-09 y 3825-09, de los cuales no se ha obtenido respuesta alguna, en este sentido se acuerda remitir al señalado oficio dirigido a la Fiscalia 72ª del Ministerio Público copia certificada de los folios 100, 101, 102, 106, 107, 108, 109, 113, 114 ,116, 117, 118, 119, 130, 131, 132, 133, 134, y 136 de la única pieza del asunto los fines de informar sobre las innumerables diligencias realizadas por este Tribunal, con el objeto de garantizar el derecho a la salud del acusado, solicitándole además a esa Fiscalia en su condición de Fiscal Penitenciario su valiosa intervención ante el Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros a los efectos del cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, solicitud que se realiza conforme a las previsiones del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda ratificar oficios Nº oficios Números 3823-09 y 3825-09, dirigidos al Director del Internado Judicial con sede en San Juan de los Morros y a la Medicatura Forense a los fines de garantizar la debida asistencia médica y la practica del examen médico forense respectivo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA FLORES

GMV/gmv
C/c Archivo.