REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 1 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002349
ASUNTO : JP11-P-2006-002349
PENADO: LIENDO YELITZA COROMOTO.
DECISIÓN: ACUERDA DESTACAMENTO DE TRABAJO COMO FÓRMULA ALTERANTIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto a la penada LIENDO YELITZA COROMOTO, venezolana, soltera, mayor de edad, residenciada en el Barrio Carutal, Calle 4, casa nº 53, de esta ciudad, nacida el 24-11-1983, hija de Neris Carolina Liendo y Porfirio Rafael Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-21.658.178; a los fines de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo; se constata lo siguiente:
Fue condenada a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; de acuerdo al cómputo de fecha 07-07-09, alcanza y supera la cuarta parte de la pena impuesta.
.-Se constata mediante el sistema computarizado iuris 2000, de este Circuito, que la penada de autos, no registra otra causa en su contra ante los otros Tribunales de esta Institución.
.- Oferta Laboral, brindada por el Gerente de Programas y Proyectos, de la Caja de Trabajo Penitenciario de la Penitenciaría General de Venezuela, Lic. Marcos Leal, para llevar a cabo labores en las áreas de piscicultura, zona agrícola (pollos de engorde) y Panadería.
.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES, para la penada LIENDO YELITZA COROMOTO, mediante la cual se pudo constatar deseos de ésta a enmendar su situación socio-legal, proyecto de vida, progresividad carcelaria, mejoría en el proceso extra muros, entre otros; emitido por el Equipo Técnico nº 05, Coordinación de Evaluación y Diganóstico, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
.-Certificado de Clasificación de mínima seguridad, expedida por la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, a nombre de LIENDO YELITZA COROMOTO, mediante el cual se constata que en su contra no existe ninguna sanción disciplinaria, no ha cometido ningún delito o falta en el Centro Penitenciario donde se encuentra recluido.
Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a la penada de autos, LIENDO YELITZA COROMOTO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 500 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeta a las siguientes condiciones:
.-Cumplir adecuadamente con la labor a desempeñar en la Caja de Trabajo Penitenciario de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
.- Consignar Constancia de Trabajo cada treinta días.
.- Pernoctar en la sede del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, ingresando inmediatamente después de culminar su jornada de trabajo, asimismo acatar las instrucciones de la Dirección de dicho Penal.
.- Acudir al Consejo Comunal mas cercano a la ubicación laboral, a los fines de asistencia social necesaria y apoyo en el proceso de reinserción laboral, de acuerdo al artículo 500 A, primer aparte del mencionado Código, de lo cual deberá presentar constancia y así este Despacho cumplir con dicho requisito una vez que se tenga la ubicación del Consejo Comunal. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense oficio correspondiente a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela,a los fines de la supervisión y verificación de las condiciones laborales y desempeño personal de la penada, de acuerdo al artículo 500 A, eiusdem. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2006-2349.