REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 1 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001062
ASUNTO : JP11-P-2008-001062
PENADO: RAMÓN ANTONIO OJEDA
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA. APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del RAMÓN ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, natural de Achaguas, nacido el 10-07-69, hijo de Carmen Valeria Ojeda y Antonio Hidalgo, residenciado en el Barrio Los Desamparados, Calle del Ancianato, casa sin número, cerca de una bodega, casa Amarilla, con rejas azules, de esta ciudad; para ello se observa lo siguiente:

Que el penado RAMÓN ANTONIO OJEDA, fue condenado por el Tribunal 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 03 de noviembre de 2009, a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 02 AÑOS y 08 MESES.
1RA. DETENCIÓN: 02 DÍAS (19-06-08 al 21-06-08)
2DA. DETENCIÓN: (03-07-09) hasta la presente fecha.
LLEVA DETENIDO: 08 MESES.
PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: 02 AÑOS.
CUMPLE: 01 DE MARZO DE 2012, salvo que redima la misma. Se destina como lugar de cumplimiento de pena, la Penitenciaría General de Venezuela.

El penado RAMÓN ANTONIO OJEDA, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930, en consecuencia se ordena de oficio la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO y la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines que el penado de autos, sea evaluado por el Equipo Tècnico correspondiente y se emita el informe respectivo, de acuerdo al artìculo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en virtud que opta al beneficio se suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, informándoles que deben presentar Oferta Laboral ante este Juzgado.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.

4.- Oficiar a la Dirección del Penal donde actualmente se encuentra recluido y requerir Constancia de Conducta y Certificado de Clasificación de Mínima Seguridad, a nombre del penado.
Particípese lo conducente a las partes, asimismo líbrense los oficios correspondientes en virtud a la apertura del procedimiento acordado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA y acuerda de oficio la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la causa seguida en contra del penado RAMÓN ANTONIO OJEDA, quien fue condenado a cumplir la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previstos y sancionados en los artículos 453, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; ello de acuerdo al artículo 493 de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario 5.930,del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, eiusdem. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes incluso la víctima y líbrense los oficios correspondientes de acuerdo a la decisión, de igual modo a la División de Antecedentes Penales, ONIDEX, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, todos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. NORA VACCA
JP11-P-2008-001062.