REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001004
ASUNTO : JJ11-P-2010-000001

PENADO: EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ.
DECISIÓN: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Y CÓMPUTO DE PENA.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del penado EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, mayor de edad, Obrero, residenciado en el Barrio Nicaragua, Avenida Principal, primera Calle, cerca del Mercado Campesino, nacido el 29-09-1988, hijo de Moraima Méndez y Eulises Garrido, titular de la cédula de identidad 18.908.841; quien fue condenado por el Tribunal 4º de Control de este Circuito, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Ahora bien se observa en el mencionado penado lo siguiente:

PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 10 AÑOS.
TOTAL DETENCIÓN HASTA HOY: 07 MESES, 29 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 09 AÑOS, 04 MESES y 01 DÍA.
FECHA DE CUMPLIMIENTO: 11 DE JULIO 2019, salvo que redima la pena.

A partir de las siguientes fechas, el penado EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena de acuerdo al artículo 500 de la actual reforma del Código Orgánico Procesal Penal:

Destacamento de Trabajo: 11 de enero de 2011.
Régimen Abierto: 11 de noviembre de 2012.
Indulto: 11 de julio de 2014.
Libertad Condicional: 11 de marzo de 2015.
Confinamiento: 11 de enero 2016.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 11 de julio 2019, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, asimismo notifíquese al Fiscal 9° del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la ONIDEX y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del mencionado Ministerio, con copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia condenatoria definitivamente firme. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

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ABG. TANIA URBANEJA


JJ11-P-2010-000001.