REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 10 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000004
ASUNTO : JL11-P-2001-000004

PENADOS: RUBIO ORTEGA JOSÉ
RESOLUCIÓN: RECTIFICA Y AUTORIZA TRASLADO.


Revisada la presente causa, observa este Juzgado que en decisión de fecha 04-03-2010, se emitió pronunciamiento respecto al penado Edwuard Edgardo Castillo, quien no funge como tal en la presente causa y que por error involuntario fue agrada la solicitud de fecha 01-03-2010, de la defensa a los folios 128 al 129 de la pieza nº 04, siendo lo correcto quedar inserta en la causa nº JP11-P-2007-2441, por ende este Tribunal de acuerdo al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige el mencionado error, resuelve desprender la mencionada petición, agregarla a la causa mencionada y subsanar la foliatura en la causa seguida a Rubio Ortega Antonio José. Asimismo de conformidad con la prenombrada norma adjetiva penal, se corrige la mencionada decisión la cual quedará de la siguiente manera:

Vista solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal de este Estado, Abg. Katherine Villalobos, de fecha 01-03-2010, en el sentido de autorizar a su defendido RUBIO ORTEGA JOSÉ, ampliamente identificado en la presente causa, para que retire lo correspondiente por Beca otorgada en la Misión Rivas; este Tribunal sobre la base del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA EL TRASLADO del antes mencionado penado, previa la seguridad y resguardo por la autoridad Civil y Militar, hasta la sede del Banco Bicentenario (antiguo Banfoandes), ubicado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de recaudar el pago por concepto de Beca por Estudio en la Misión Rivas, y posteriormente ingresen al Internado Judicial de la mencionada ciudad donde actualmente se encuentran recluidos, ello en razón al petitorio de la Defensa, el cual se declara con lugar. Así se Decide. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese al centro carcelario indicado. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. TANIA URBANEJA