REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001186
ASUNTO : JP11-P-2009-001186

PENADO: YORMAN RAMON MONAGAS GUAIQUIRE.
RESOLUCIÓN: ACUERDA TRASLADO.

Procede este Tribunal a resolver sobre la solicitud de traslado del penado YORMAN RAMON MONAGAS GUAIQUIRE, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.926.701, natural de Calabozo, Estado Guárico, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio el Barrio, Misión Abajo, calle Principal, casa sin numero, Calabozo, Estado Guárico; efectuada por la Dirección y Consultoría Jurídica del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Dicha solicitud obedece a los fines de trasladar al penado de autos hasta las instalaciones de la Unidad Técnica nº 5, de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia con sede en Barinas Estado Barinas, por cuanto dicho penal actualmente no cuenta con equipo técnico; en consecuencia este Tribunal, ordena que el penado sea evaluado por el Equipo Técnico de la Unidad competente antes mencionada, ubicada en la Avenida Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, al lado de la Inspectoría del Trabajo, Barinas Estado Barinas y por ende autoriza el traslado hasta dicha Unidad, en vista a la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 16-12-09 y tomando en consideración lo manifestado por el requirente sobre el estado de salud del penado YORMAN RAMON MONAGAS GUAIQUIRE. ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio al Despacho solicitante y a la indicada Unidad Técnica. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. TANIA URBANEJA