REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 18 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-S-2002-000114
ASUNTO : JJ11-S-2002-000114

PENADO: EFRAÍN DE JESÚS RENGIFO.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO (RÉGIMEN ABIERTO).

Procede este Tribunal a decidir sobre la procedencia del régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado EFRAÍN DE JESÚS RENGIFO, titular de la cédula de identidad V-14.925.306, en virtud al requerimiento efectuado por la Defensa; para ello observa:


Este Tribunal, conforme al artículo 493 la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, la cual favorece al penado, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que se evalúe al penado, mediante cualquier Equipo Técnico que se presente en ese centro previamente designado por la máxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en este mismo sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la mencionada ciudad.

2.- Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si cursa causa en contra del penado de autos, ante los Tribunales de esta sede, asimismo se ordena verificarlo por Secretaría a través del sistema computarizado iuris 2000.

3.- Solicitar Informe Conductual y Certificado de mínima seguridad, correspondiente al penado de autos, a la Dirección del establecimiento donde actualmente está recluido.
4.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Ezequiel Zamora”, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, solicitándole se sirva informar a este Tribunal sobre la disponibilidad de cupo para el penado de autos, quien opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; en dicho oficio el penado deberá ser identificado plenamente, indicando delito.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA AZUAJE