REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 22 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000110
ASUNTO : JP11-P-2007-000110
PENADA: MONSERRATTIA ROSA ELENA.
DECISIÓN: APERTURA DE PROCEDIMIENTO (RÉGIMEN ABIERTO)

Procede este Tribunal a decidir sobre la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto, a la penada MONSERRATTIA ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad V-14.694.684, en virtud al requerimiento efectuado por la prenombrada penada y del cómputo de pena realizado por este Tribunal mediante resolución de fecha 03-12-2009; para ello observa:

Este Tribunal, conforme al artículo 500 la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la apertura del procedimiento respectivo, en consecuencia se acuerda la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines que se evalúe a la penada, mediante cualquier Equipo Técnico que se presente en ese centro previamente designado por la máxima autoridad penitenciaria, de acuerdo al artículo 500, ordinal 3º de la Reforma Parcial del Código Orgánico, de fecha 04-09-09, en este mismo sentido ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la mencionada ciudad.

2.- Líbrese oficio al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines que informen si cursa causa en contra de la penada de autos, ante los Tribunales de esta sede, asimismo se ordena verificarlo por Secretaría a través del sistema computarizado iuris 2000.
3.- Solicitar Informe Conductual y Certificado de mínima seguridad, correspondiente, a la Dirección del establecimiento donde actualmente está recluida.

4.- Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Fabian Rubio”, con sede en la Avenida el Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas Distrito Capital, solicitándole se sirva informar a este Tribunal sobre la disponibilidad de cupo para la penada de autos, quien opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena; en dicho oficio la penada deberá ser identificada plenamente, indicando delito.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo pertinente ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la APERTURA DE PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, a la penada MONSERRATTINA ROSA ELENA, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto; decisión que se fundamenta de acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 493 la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09; se declara con lugar la solicitud de la penada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese y líbrense los oficios correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. TANIA URBANEJA

JP01-P-2007-000110.